San Luis: juicio a Menéndez, el artífice del horror

Por Maximiliano Ceci

El fiscal Christian Rachid expuso los alegatos ante el Tribunal Oral Federal de San Luis, que comenzó a juzgar el pasado miércoles 28 al ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, en el marco de una megacausa por crímenes de lesa humanidad que hoy lo tiene como único acusado. La causa es parte del proceso que llegó a juicio por primera vez en noviembre de 2013, cuando Menéndez estaba sentado en otro banquillo y resultaba imposible su participación. El genocida siguió el debate vía teleconferencia, desde Córdoba. Está imputado por 11 homicidios calificados, 29 hechos de tormentos con privación de la libertad y 29 hechos de privación abusiva y agravada de la libertad.

Bajo la modalidad de juicio abreviado, el Tribunal está juzgando al único imputado que faltaba en el segundo juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos en San Luis. El pasado 10 de abril de 2015, los 28 acusados en el marco de la causa fueron condenados, mientras uno terminó absuelto. Menéndez, que estuvo a cargo del Tercer Cuerpo del Ejército durante la última dictadura cívico-militar, había sido apartado porque estaba siendo juzgado en otras causas de manera simultánea.

Los crímenes que se juzgan fueron ejecutados por los grupos de tareas pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad afectadas a la implementación del plan criminal clandestino en la provincia: el Ejército, a través del Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea (GADA 141), con asiento en la ciudad de San Luis; la Fuerza Aérea, con la actuación de la V Brigada Aérea, con sede en Villa Reynolds; la Policía de la provincia de San Luis; y la delegación local de la Policía Federal Argentina.

Cada una de esas fuerzas disponía de centros clandestinos de detención donde se perpetraban la mayor parte de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas. El Ejército contaba con Granja La Amalia y Rodeo del Alto, ambos ubicados en la ciudad de San Luis. La Fuerza Aérea, con la Base V Brigada Aérea, en Villa Reynolds. La Policía provincial utilizaba en la ciudad de San Luis el Departamento Informaciones (D-2), la División de Investigaciones, dependiente del Departamento Judicial (D-5), la Comisaría 4ª y “La escuelita” (ex Comisaría 2ª), y, en Villa Mercedes, la División Investigaciones de la Jefatura de la Unidad Regional II. La Policía Federal empleaba el edificio de su delegación en la capital provincial.

Los hechos que llegaron a debate fueron cometidos entre marzo de 1976 y diciembre de 1977 en las localidades de San Luis, Villa Mercedes, La toma y Luján, que se encontraban dentro del Área Militar 333, una de las porciones de división castrense para el dominio territorial en la represión ilegal. Ese área, que comprendía a toda la provincia de San Luis, tenía su sede en el Comando de Artillería 141 y estaba a cargo del entonces coronel Miguel Ángel Fernández Gez.

El fiscal Cristian Rachid describió el contexto de los hechos; el organigrama del aparato de poder criminal, especialmente del Área 333; la posición de Menéndez y las competencias dentro de ese organigrama; y las pruebas de la participación criminal del imputado en ese marco: planificación, organización, conducción y supervisión de la implementación del plan en este Área.

El Área 333 respondía a la Sub-zona de defensa 33, que estaba formada por las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, bajo el comando de la 8ª Brigada de Infantería de Montaña, con asiento en Mendoza. La jefatura de la subzona al momento de los hechos estaba a cargo del fallecido general de brigada Jorge Alberto Maradona.

Además, Rachid puso énfasis en la responsabilidad del acusado por los hechos ejecutados en Villa Mercedes por miembros de la Fuerza Aérea, en el marco de la implementación en la represión ilegal de «un esquema inorgánico de base eminentemente territorial»; y luego se abocó a la calificación legal de los hechos como delitos de lesa humanidad y en función de los tipos del Código Penal vigente al momento de los hechos y la imputación por autoría mediata por dominio de organización.


 

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