Amplio rechazo a un fallo «perverso e irracional»

Por Maximiliano Ceci

Mario Tolosa, conocido como “el entrenador”, llevó al nene (GAC) hacia el interior del baño del Club Loma Hermosa, en el partido de San Martín, el 6 de marzo de 2010. Allí lo violó. Y así quedó registrado en la sentencia que lo condenó.

Sin embargo, cinco años más tarde, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires le volvió a tapar la boca para que no se escuche el llanto y redujo la condena a tres años y dos meses de prisión al violador.

Entre sus argumentos, los jueces Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo señalaron la presunta homosexualidad del nene de seis años como un atenuante y modificaron la calificación del delito cometido por Mario Tolosa de abuso sexual gravemente ultrajante (en los términos del art. 119 párrafos primero y segundo del Código Penal) a abuso sexual simple.

“Calificar de ‘elección sexual’ por parte de G., de un abuso sexual sufrido, y de ‘familiaridad’ a la reiteración de una conducta normalizada por el niño en tanto un adulto de su confianza le realizaba tales abusos en más de una oportunidad, controvierte los más elementales principios de nuestro sistema jurídico”, expusieron Carlos Arturo Altuve y Jorge Armando Roldán, fiscales del Tribunal de Casación, al apelar el fallo de los magistrados.

Además, atendiendo a lo enunciado tanto por la Convención de los Derechos del Niño, como por la legislación civil y el propio artículo 119 del Código Penal, se entienden a la víctima no sólo “como inhábil para expresar su consentimiento en materia sexual por parte de conductas realizadas por un adulto, sino también porque no concurre el más básico ámbito de libertad ni autodeterminación, presupuesto básico para que la voluntad de los individuos pueda ser válida jurídicamente”.

En diálogo con Darás que hablar, programa emitido por Radio Universidad, Altuve se mostró esperanzado en que la Corte Suprema de Justicia “eche un poco de luz” sobre la causa. El pasado 6 de mayo, la CSJ dictó como “admisible” el recurso de apelación presentado por la Fiscalía que calificó de “perverso e irracional” el fallo de los jueces de Casación al encuadrar el delito como un abuso sexual simple y dejar de lado la figura de ultrajante.

Los magistrados Sal Llargués y Piombo ya habían protagonizado un hecho similar cuando en 2011 solicitaron la reducción de la pena impuesta a un pastor acusado de abusar de dos niñas de 14 y 16 años, argumentando que «son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas».

Frente a este caso, Altuve recordó que la Fiscalía presentó el recurso de apelación y logró revocar el fallo. Además, añadió: “Si bien hay un mensaje muy negativo en el contenido de la sentencia, hay otro positivo que debe conocer la gente, que es que el Ministerio Público no se distrae frente a estas situaciones”.

“Pretender que la supuesta orientación sexual de la víctima de un abuso quite gravedad al hecho o sea considerado un atenuante al momento de juzgar un caso de este tipo es discriminatorio, estigmatizante y violatorio de la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral a la Infancia», indicó Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt), que, junto al Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Casacidn), pidieron el juicio político.

Por su parte, el ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, consideró “un escándalo jurídico” el fallo de la Cámara de Casación Penal bonaerense. ”Nuestro Código Civil dice que cualquier menor de doce años carece de voluntad sobre su persona o la de terceros, y estamos hablando de un chico de seis años, con lo cual existe incapacidad absoluta”, analizó, y añadió que «los jueces están para proteger menores y no para defender salvajes».

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