La Resolución 1066/2026 establece que quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones médicas habituales. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones.
El Gobierno de Javier Milei reglamentó este martes el procedimiento para cobrar la atención sanitaria a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país y se atiendan en establecimientos administrados por el Estado nacional. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y alcanza a todos los extranjeros que no acrediten residencia permanente. Para recibir atención médica habitual deberán presentar un seguro de salud o realizar previamente el pago correspondiente por la prestación. La resolución completa así el cambio introducido en mayo de 2025 por el DNU 366/2025 sobre la Ley de Migraciones, que modificó las condiciones de acceso de los extranjeros no residentes al sistema público.
La normativa establece una diferencia entre las emergencias y el resto de las prestaciones. Cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, la atención no podrá ser negada ni restringida, independientemente de la situación migratoria del paciente. La reglamentación contempla, entre otras situaciones, paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y cuadros de shock. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores quedan alcanzadas por el nuevo régimen y pueden ser facturadas al paciente que no cuente con residencia permanente o cobertura de salud.
Para las consultas y tratamientos que no sean considerados de emergencia, el mecanismo es diferente. Los extranjeros sin residencia permanente que no cuenten con cobertura deberán pasar por el área de Facturación antes de realizar una práctica programada y abonar el valor presupuestado. Para acceder al sistema en las mismas condiciones que los argentinos deberán acreditar la residencia permanente mediante el DNI correspondiente o, en determinadas circunstancias, presentar la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
El cambio supone una modificación respecto del criterio que durante años caracterizó al sistema argentino y a su política migratoria. La Ley de Migraciones 25.871, sancionada en 2003, estableció un enfoque basado en la igualdad de derechos y reconoció el acceso a la salud como un derecho de las personas migrantes, independientemente de su situación documental. Organismos especializados todavía describen ese esquema como un modelo de acceso universal.
La modificación forma parte de una política migratoria más amplia del Gobierno, que desde fines de 2024 planteó la necesidad de terminar con la gratuidad de determinadas prestaciones para extranjeros y de establecer una mayor diferenciación entre residentes y no residentes. En ese momento, el entonces vocero presidencial Manuel Adorni había planteado que el residente argentino debía tener prioridad frente al extranjero en hospitales y universidades. El DNU 366/2025 convirtió posteriormente ese criterio en una modificación normativa y la Resolución 1066/2026 establece ahora el procedimiento concreto para aplicarlo en los hospitales nacionales.
