Un Código Civil centrado en el derecho de las personas

Por Florencia Abelleira

Hace 150 años atrás, la vida era muy distinta: las tarjetas de crédito no existían, la figura del consumidor no era tenida en cuenta, el niño era propiedad de los padres, el divorcio era pecado y ni hablar de la homo, bi o transexualidad.

En 1869, año en el que se puso en marcha el Código Civil y Comercial que rige en el país hasta mañana, las personas se comunicaban por telégrafo, los avances tecnológicos no habían inventado la fertilización asistida o las computadoras, y la infidelidad era motivo de divorcio.

Con el nuevo Código que se implementará a partir de mañana, las obligaciones y los derechos amparados por la ley estarán adaptados a un siglo que en la Argentina empezó con la caída del neoliberalismo y avanzó en la conquista de derechos que permitieron una vida más digna para cada ciudadana y cada ciudadano. Un contexto histórico que ameritó repreguntarse por cuestiones culturales instauradas, que se daban por hecho, pero que dejaban a muchos por fuera de la posibilidad de elegir con libertad.

En febrero de 2011, un decreto presidencial creó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”, que presidió el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, e integraron también Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de dicho Tribunal, y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. Un año después, el anteproyecto del Código elaborado por más de cien juristas fue elevado al Poder Ejecutivo. De allí en adelante, la norma pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, se debatió en foros de todo el país y sufrió más de 150 modificaciones en base a las propuestas recogidas del debate federal. La nueva normativa cuenta con 2.671 artículos que reemplazan a los más de 4.500 que contenía el texto de 1869.

El nuevo código, que entra en vigencia el 1º de agosto,  cuenta con 2.671 artículos que reemplazan a los más de 4.500 que contenía el texto de 1869.

“Fue muy plural, participativo y diverso el debate, se hicieron audiencias públicas en distintos lugares del país, donde todos y todas pudimos expresar nuestras consideraciones y hacer aportes”, contó Flavia Massenzio, la abogada que trabaja en la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la FALGBT y es coordinadora de la Defensoría LGBT de la Ciudad de Buenos Aires.

Una de las modificaciones más sustanciales que presenta esta norma es la referida a la familia. En el nuevo Código no hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar. Además, se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato) y divorciarse será un trámite simple. Para la activista y militante Massenzio, si bien está hecho para las nuevas conformaciones familiares, “el nuevo Código establece que una personas sólo puede tener dos vínculos filiatorios (mama y papá, mamá y mamá, o papá y papá), y hemos tenido en la provincia de Buenos Aires y recientemente en la Ciudad de Buenos Aires ya dos casos de reconocimiento de triple filiación”.

Una de las modificaciones más sustanciales que presenta esta norma es la referida a la familia. En el nuevo código no hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar.

Avances necesarios

Hasta no hace poco, nunca se había cuestionado si estaba bien o mal pegarle a un hijo como un reto, una acción disciplinadora. A partir de mañana estará prohibido el castigo físico de los hijos en todas sus formas. Además, los niños adquieren más derechos sobre su persona, ya que, por ejemplo, desde los trece años deberán consentir para ciertos tratamientos médicos o, incluso, para salir del país con sus padres. Ya no se llamará “patria potestad” sino “responsabilidad parental”, y respecto de la adopción, no sólo se simplificó el régimen jurídico, sino que se le dará prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos.

“Que a partir del 1º de agosto un niño de diez años –conforme su autonomía progresiva– pueda expresar su consentimiento en su trámite de adopción es el mejor ejemplo que se me ocurre para reflejar el cambio de paradigma, entenderlo y respetarlo como sujeto de derecho”, aclaró Massenzio.

Otra de las actualizaciones más importantes es la incorporación y regulación de las técnicas de reproducción humana asistida y del reconocimiento del derecho a la muerte digna.

Por otro lado, así como cambiaron las prácticas culturales en nuestra sociedad capitalista, de igual forma se modificaron las relaciones económicas. Por eso, se incorporaron modernas formas de contratación, como la agencia, la concesión, la franquicia o el fideicomiso. Y como la tarjeta de crédito va en vías de suplantar el dinero efectivo, el consumidor tendrá más herramientas de defensa frente prácticas de los bancos o las administradoras que puedan perjudicarlo.

La actualización no es sólo jurídica. El lenguaje del nuevo Código también merece ser destacado. “Tiene un lenguaje accesible, de fácil comprensión, con nuevos términos y paradigmas que se ajustan a recomendaciones internacionales en cada materia”, explicó la abogada.

Lograr un Código Civil y Comercial actualizado, que se adapte a las sociedad argentina del siglo XXI, llevó casi cinco años; tiempo que sirvió no sólo para debatir y discutir sanamente las normas que deben regir en el país, sino también para incluir a cada sector social, cada colectivo de personas que luchan por sus derechos. Este código viene a traer un cambio de paradigma respecto del anterior, que tenía un enfoque patrimonial. El que se empezará a aplicar a partir de mañana será uno centrado en los derechos de las personas, atravesado por principios de derechos humanos.

No sólo eso: si se aplica debidamente, también podrá a ayudar con los tiempos de la Justicia. “En la medida en que los jueces, al momento de conocer y dictar sentencia, realicen una interpretación integral y progresiva, atendiendo a la necesidad de las realidades que se ventilan en la Justicia, sin dudas va a facilitar no sólo el accionar, sino el acceso a la Justicia”, concluyó Massenzio.

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