La Justicia falló contra el Municipio de La Plata por negar información sobre el derecho al aborto

El Poder Judicial dió lugar al amparo presentado por especialistas en la materia, Amnistía y el CELS presentaron un amparo contra la gestión de Julio Garro que ahora tendrá 30 días para responder cómo garantiza la Comuna el derecho contemplado en la ley 27.610.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata decidió condenar al Municipio de La Plata a dar información sobre la implementación de la Ley de Interrupción Legal del Embarazo alegando que «no es posible ejercer un derecho, si no se lo conoce», dando así lugar al amparo presentado por Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), con el acompañamiento de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir.

Estos organismos habían realizado un pedido de información pública al Municipio de La Plata en noviembre de 2021 con el objetivo de saber cómo se implementa la Ley 27.610 en La Plata, particularmente en aquellos dispositivos de salud que dependen de la Comuna. Entre las quince preguntas presentadas se indaga acerca de los efectores de salud que realizan las prácticas, las consejerías de salud sexual, la cantidad de prácticas realizadas en 2020 y 2021, los procedimientos utilizados, la articulación con otros centros de salud, el acceso al Misoprostol y Oxaprost, las capacitaciones a los equipos de salud, el presupuesto asignado, las campañas informativas, entre otros puntos.

Dicha información no fue proporcionada por el Municipio, haciendo caso omiso a la Ley de Acceso a la Información, por lo que los organismos recurrieron a la Justicia señalando que «la desinformación sostiene el estigma en torno al aborto, con efectos inhibitorios y/o disuasorios que alejan a las personas del sistema sanitario. Además, pone en riesgo la salud y la vida de las personas y tiene un impacto discriminatorio respecto de las personas en situación de vulnerabilidad».

Cabe destacar que el propio bloque del Frente de Todos en el municipio platense viene instalando desde hace tiempo el debate y propuestas para fortalecer el acceso a la IVE, así como también pedidos de información sobre cómo se trabaja en los distintos Centros de Atención Primaria de la ciudad. Ahora, con este nuevo fallo de la Justicia, la concejal Ana Negrete tiene en manos un pedido de preocupación por el incumplimiento de la Ley 27.610 por parte de la Comuna.

En medio del proceso judicial del que derivó este amparo, el Municipio negó delito alguno y ensayó una serie de respuestas que la jueza María Fernanda Bisio consideró insuficientes: de las quince preguntas presentadas, nueve no fueron respondidas, mientras que las seis restantes estaban incompletas.

«La información brindada resulta genérica, y no puede considerarse bajo ningún concepto, que cumpla con la pretensión de la acción, la cual consiste en brindar en forma completa, veraz y adecuada la información de carácter público que oportunamente fuese solicitada», señala Bisio.

«No ha de perderse de vista, la naturaleza instrumental que ostenta el derecho de acceso a la información, para la plena satisfacción del derecho reconocido por la ley 27.610. Puesto que, como bien señalan las organizaciones accionantes, no es posible ejercer un derecho, si no se lo conoce», destaca la magistrada.

En ese sentido, puso al Municipio un plazo de treinta días para dar respuestas a las mencionadas preguntas. «La sentencia señala que el Municipio no solo debe dar información requerida vinculada con la ejecución de la norma que conste en los registros comunales, sino que además tiene la obligación de hacerlo de manera ‘proactiva’. Es decir, los datos deben estar disponibles y accesibles para toda la población», destacaron desde ELA.


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