La Corte habilitó el per saltum para tratar el traslado de los jueces y dejó en suspenso la decisión del Senado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó finalmente el per saltum que deja en suspenso el traslado que el Senado había rechazado la semana pasada de las designaciones que se produjeron durante el gobierno de Mauricio Macri sin acuerdo parlamentario. 

Si bien todas la corte hizo lugar al pedido de saltar las instancias correspondientes al amparo que había presentado uno de los jueces y que había sido rechazado en el fuero Contencioso Administrativo, el presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, emitió un voto propio, mientras que los cuatro restantes (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Helena Higton) emitieron uno propio, continuando con las diferencias que venían mostrando en fallos anteriores. 

El per saltum es un instrumento que permite saltear instancias judiciales y darle intervención directa a la Corte, y es aplicado en muy pocas ocasiones. Según la normativa, debe darse en causas federales de notoria gravedad institucional. La última vez que había sido habilitado el recurso fue en 2013, cuando la corte intervino en el proyecto de reforma judicial que había presentado la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Un año antes había rechazado un pedido del oficialismo de aquel entonces que pidió la intervención de los «supremos» para darle plena aplicación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estaba trabada por un amparo del Grupo Clarín. 

Por el momento, la habilitación del salto de instancias reclamado por Bruglia, Bertuzzi y Castelli deja en suspenso la decisión tomada por los senadores la semana pasada, que habían rechazado los traslados instrumentados por un decreto de Mauricio Macri en 2018. En el plazo que lleve la resolución final, los puestos de los tres magistrados cuestionados no podrán ser ocupados por otros, aunque por el momento tampoco lo harán ellos, ya que permanecen con licencia. 

«El planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales», indicaron en su voto los cuatro magistrados que votaron conjuntamente. 

Rosenkrantz, por su parte, señaló que la decisión sobre los traslados no se reduce a definir si ellos fueron constitucionales o no, sino que «también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados».

«Por ello, es una causa en la que podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta», agregó el presidente del tribunal. 

En ambos votos se otorga un plazo de 48 hs para que formulen sus planteos el Consejo de la Magistratura, que es la parte demandada en este caso, y el Procurador General Interino, Eduardo Casal. 


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