Juicio Armada II: pidieron que se consideren los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad

Por Rocío Cereijo

El juicio por crímenes de lesa humanidad de Bahía Blanca “Armada II” se encuentra en las últimas instancias. Se trata de la segunda etapa de investigación que tiene en el banquillo a dieciséis acusados, quince integrantes de la Armada Argentina en la ciudad y un prefecto. Esta semana la fiscalía federal pidió en sus alegatos condenas para todos los imputados por los delitos cometidos contra 66 víctimas durante la dictadura entre los que incluyó los delitos sexuales: «formaron parte del plan general de aniquilamiento y degradación», detallaron.

El proceso de Bahía Blanca se vio retrasado como consecuencia de la decisión de realizar las jornadas dos días a la semana cada quince días. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta jurisdicción está integrado por Luis Roberto Salas, Marcos Javier Aguerrido y Oscar Edmundo Albrieu. Los seis procesos de este tipo que se llevaron adelante en esta localidad tuvieron jueces foráneos debido a la proximidad de algunos miembros del Poder Judicial con los imputados.

Esta semana concluyó sus alegatos la Unidad Fiscal Federal de Derechos Humanos de Bahía Blanca, representada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el fiscal federal ad hoc José Alberto Nebbia y el auxiliar fiscal Pablo Vicente Fermento. Tras una minuciosa exposición, solicitaron que se condene a diecisiete imputados (dieciséis exintegrantes de la Armada Argentina y un exagente de la Prefectura Naval Argentina) por hechos calificados como delitos de lesa humanidad en el marco del genocidio. En perjuicio de un total de 66 víctimas, los represores son acusados por privaciones ilegales de la libertad, tormentos, abuso sexual y homicidios.

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De los diecisiete imputados, quince de ellos son juzgados por primera vez en la jurisdicción por crímenes de este tipo. Los requerimientos de pena abarcaron trece pedidos de prisión perpetua para Sergio Araoz de Lamadrid, Ricardo Araujo, Rómulo Illia, Arturo María Quintana, Aristóbulo Moreira, Francisco Martínez Yoldi, Alejandro Lorenzini, Hernán Álvaro Hermelo, Emilio José Shaller, Carlos Enrique Lacoste, José Figueroa, Carlos Louge, Miguel Ángel Torra; a veinticinco años para Mario Bilesio y Herberto Rubatino; a dieciséis para Enrique De León y a doce para Luis Oscar Conti.

Las últimas jornadas fueron colmadas por estudiantes secundarios de Bahía Blanca y Punta Alta, en compañía de sus docentes. Según detallaron integrantes de H.I.J.O.S., Fermento y Nebbia realizaron una descripción de cada una de las víctimas que forman parte de esta causa. “Todos estos casos dan cuenta de las vinculaciones sociales, políticas, sindicales, estudiantiles, todos pertenecían al mismo ámbito. Las víctimas se conocían de antes de haber ingresado al centro clandestino e, incluso, esto permitió que se reconocieran en esa sede”, afirmó Fermento, y explicó que este era “el esfuerzo genocida por destruir las tramas sociales, los vínculos de identidad, para transformar a la sociedad como tal”.

Nebbia: «Resulta indiscutible que los abusos sexuales constituyen una faceta de ese fenómeno criminal del que nos estamos ocupando, que integra la continuidad delictiva dentro de la clandestinidad».

Al igual que lo hizo en otros juicios de este tipo, el fiscal Nebbia hizo hincapié en los delitos sexuales llevados adelante en la última dictadura cívico-militar y solicitó que sean considerados de lesa humanidad y que se aborde toda la sentencia desde una perspectiva de género. “Se trata de un cambio de la perspectiva jurídica desde la que se miran estos hechos […] Resulta indiscutible que los abusos sexuales constituyen una faceta de ese fenómeno criminal del que nos estamos ocupando, que integra la continuidad delictiva que dentro de la clandestinidad los represores desplegaron, toleraron, habilitaron, propiciaron, conocieron, estimularon, silenciaron o, directamente, hicieron”, dijo Nebbia.

Respecto de la especificación de los tormentos, detalló: “La violencia sexual que se ejerció en todos estos ámbitos tuvo diferentes formas: desde la servidumbre sexual, hasta las violaciones, no sólo por sus captores, sino entendiendo por violaciones a introducirle en la vagina, en el ano, los objetos con los que las torturaban”. Además, agregó que “las exposiciones a la desnudez en esas condiciones también son consideradas dentro de este tipo particular de delitos; exhibicionismo con un claro sentido de humillación, de degradación”.

Nebbia: «No fue ningún exceso, porque la violencia sexual operó en esos momentos como otros de los métodos de dominación y destrucción masiva de las personas».

José Nebbia pidió que sean considerados delitos de lesa humanidad y expresó que este tipo de violencia “no fue para nada azarosa” y que se cometió en todos los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio: “Fue sistemática, no fue fortuita, formó parte del plan general de aniquilamiento y degradación. No fue para nada ningún exceso, porque la violencia sexual operó en esos momentos como otros de los métodos de dominación y destrucción masiva de las personas”. Finalmente, respecto del pedido de perspectiva de género en la sentencia, expresó: “es una categoría analítica que nos tiene que permitir identificar, cuestionar y valorar esa discriminación, esa desigualdad que existió por el hecho de ser mujer”.


 

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