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Di Lello pidió sobreseer a dirigentes de la oposición en una causa derivada de los cuadernos

Por Pablo Pellegrino

Cuatro días antes de las elecciones generales en las que la alianza Cambiemos se juega el futuro con los planes reeleccionarios de Mauricio Macri, el fiscal declarado en rebeldía hace más de siete meses, Carlos Stornelli, recibió un año después de iniciada la causa los supuestos originales de seis de los ocho cuadernos en los que el chofer Oscar Centeno habría escrito y sistematizado años de presuntas coimas cobradas por funcionarios del gobierno anterior. 

Centeno escribió primero y habló después. Pero en las declaraciones que le permitieron ser acogido bajo el régimen del imputado colaborador o «arrepentido» se contradijo en sucesivas oportunidades, algo que no es menor, ya que la ley que reglamentó ese régimen sostiene que, en caso de comprobarse que la declaración es falsa o intenta desviar el foco de la investigación, puede perder el beneficio y ser procesado por falso testimonio. 

En la primera versión de su declaración dijo no recordar dónde había dejado los célebres cuadernos, luego manifestó haberlos quemado en la parrilla de su casa, hasta que finalmente esta semana fueron entregados por un «anónimo» al periodista de La Nación, Diego Cabot, y ya están en poder de Stornelli. 

Ese es uno de los puntos que cuestiona el durísimo dictamen que firmó Jorge Di Lello en la causa que investiga los presuntos aportes de campaña ilegales en la que reclama el sobreseimiento de varios dirigentes de La Cámpora y la nulidad de las indagatorias tomadas en el caso. 

Pero, más allá de las contradicciones de Centeno, que no son menores porque es quien le dio sustento a la existencia de la causa madre, Di Lello se centró en el «arrepentimiento» del ex secretario de Obras Públicas, José López, ya que de su declaración surgieron los procesamientos contra Máximo Kirchner, Eduardo «Wado» de Pedro, Andrés Larroque, José Ottavis, Julián Alvarez, el empresario Sergio Spolski y los exintendentes Ricardo Ivoskus y Enrique «Japonés» García, de San Martín y Vicente López, respectivamente. 

Según la ley del arrepentido, el testimonio del que quiera recibir el beneficio debe «registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior». Ni el de López ni el de ninguno de los «colaboradores» en el marco de toda la causa Cuadernos fue grabado ni filmado. 

El registro de los testimonio en el expediente es central, sobre todo para esta causa, donde el único elemento de prueba que existe hasta ahora, justamente, son testimonios. 

«En las discusiones parlamentarias efectuadas por los legisladores al momento de discutir la sanción de la ley 27.304 [del Arrepentido], queda a la luz la idea de que la recepción solo en forma escrita no era suficiente», recordó también el fiscal. 

«No habiéndose cumplido en la declaración de José Francisco López con los requisitos dispuestos por el art. 6 de la ley 27.304, resultando la documentación soporte de la causa de dudosa eficacia probatoria, junto a la descripción meramente genérica de los hechos imputados en las indagatorias tomadas con referencia al suceso aquí analizado, resultan insuficientes para ser valorados y para proceder en estos actuados», dijo sobre ese punto. 

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Los jueces a la carta fueron una constante a la hora de analizar los casos de corrupción de la Administración anterior, con una clara predominancia del binomio Bonadio-Stornelli en la mayoría de ellas. 

Aduciendo una conexidad con la denominada «causa GNL» que investigó (con un perito trucho) los presuntos sobreprecios en la importación de gas licuado, el juez Bonadio se hizo de los Cuadernos que fueron entregados en abril del año pasado, en fotocopias, por el periodista Cabot. 

«Sin entrar en profundidad sobre las implicancias de esta adjudicación de la causa por parte del Juzgado nro. 11, se advierte a primera vista que no se condice lo actuado con la Acordada 37/12 de la Cámara Federal de Apelaciones, ya que la acumulación se funda en criterios de conexidad subjetiva (véase la identidad de los imputados), sin tener en cuenta que en todo el fuero federal existen innumerables causas en donde se investiga a los mismos imputados», cuestionó Di Lello. 

La aparición de los cuadernos

En otro tramo de su dictamen, el fiscal se refiere al material físico sobre el que se construyó la causa (fotocopias) y la reciente aparición de los supuestos originales de los cuadernos. «Las indagatorias, procesamientos y posterior elevación a juicio basan la imputación en las fotocopias de 8 (ocho) cuadernos que, por el momento, no se sabe cuándo fueron confeccionados por su supuesto autor», sostuvo, y agregó que «no fue posible someter dichos cuadernos a pericia de longevidad de tintas, a fin de probar que las anotaciones fueron efectuadas en los momentos que indica el Sr. Centeno, ni tampoco se pudo conocer con exactitud si las fotocopias representan la totalidad de los manuscritos del mismo». 

Por otro lado, consideró: «La sorpresiva y reciente aparición de los que, aparentemente, serían los originales de 6 cuadernos, no generan tampoco la certidumbre necesaria para su valoración en estos actuados, toda vez que su presunto autor, como se ha referido, manifestó haberlos quemado, y todavía no se ha podido establecer su autenticidad y valor probatorio conforme las pautas del proceso penal respecto a las pruebas documentales». 

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