Una Corte Suprema ¿argentina? 

Por Carlos Ciappina

Decía el gran Arturo Jauretche que en las naciones colonizadas por la fuerza estaba claro quién tenía el poder y quién no; pero en las semicolonias –categoría en la que ubicaba a la Argentina–, el aparato cultural, el sistema educativo, el sistema político y el sistema judicial generaban la ficción de una independencia que no era tal.

El “estatuto del coloniaje” tenía tal profundidad que el entramado institucional que generaba dicha ficción también garantizaba que las semicolonias se autoadministraran, evitándoles a las potencia colonialistas los costos de administración. El círculo del coloniaje se cerraba, pues, garantizando el beneficio para los poderes extranjeros y sus aliados locales.

El fallo de ayer de la Corte Suprema –recordemos que está integrada por solo tres miembros, dos de los cuales aceptaron en su momento ser designados por fuera del procedimiento legal– reponiendo el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 se inscribe en esa estructura de entrega nacional que mencionamos.

El DNU ha sido y es cuestionado por arrogarse facultades excesivas e ilegales, por ejemplo, anulando leyes. Pero a la Corte Suprema no le importa. En su afán neocolonial, declaró que el CECIM La PLATA no tiene legitimación para impulsar una acción colectiva.

Si hay alguien que tiene legitimidad para impulsar una acción colectiva que preserve la soberanía nacional, son los excombatientes, que entregaron su sangre y sus vidas para luchar contra un opresor colonialista. Pero tres sujetos cómodamente sentados en sus poltronas supremas le dicen a todo el pueblo argentino que sus hijos, que pelearon y murieron por la patria, “no tienen legitimidad”.

El fallo de la Corte es gravísimo por su significado a futuro: al reponer el DNU 70/2023, queda firme la anulación de la Ley de Tierras –aprobada por el Congreso nacional y sancionada por Cristina Fernández de Kirchner en diciembre de 2011–, que ponía limitaciones a la compra de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Mientras esté vigente este fallo, los extranjeros podrán adquirir tierras sin limitación alguna, aún en zonas de frontera. Las consecuencias pueden ser nefastas, en una coyuntura mundial en la que el planeta “se achica” y un país como el nuestro –el séptimo en extensión territorial del mundo– se desarma para dejar abierto el acceso a los bienes naturales y recursos comunes, que son patrimonio del pueblo argentino en su conjunto.

Vale la pena recordar la terrible acordada de la Corte Suprema de 1930. El general fascista Félix Uriburu había comandado el primer golpe de Estado contra el Gobierno popular de Hipólito Yrigoyen. Como el origen de su poder era la fuerza, le consulta a la Corte Suprema si avalaba el nuevo gobierno de facto. La Corte lo avaló, y así, también su control sobre el territorio. Ese fallo justificó todas las dictaduras posteriores.

El fallo de ayer tiene potencialmente la misma relevancia nefasta: habilita, de no frenarse en sus efectos, la entrega del territorio nacional.

¿Seremos extranjeros en nuestra propia nación?

Publicado en www.perio.unlp.edu.ar

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