Con internas en el oficialismo, se actualizó el protocolo de aborto no punible

En el Boletín Oficial de la República Argentina se publicó la Resolución 3158/2019 en donde se actualiza el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. El escrito incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo (dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina) y establece los plazos que se deben seguir en la atención primaria, integral y en la práctica.

Los pedidos de interrupción legal del embarazo deben ser acompañados por una declaración jurada en donde se afirme que la persona gestante fue víctima de una violación o que corre riesgo su salud, además del consentimiento firmado. En el protocolo se hace hincapié en la rápida intervención que debe darse en estos casos (no pueden pasar más de diez días) y en que las solicitudes no pueden ser negadas por ninguna institución de salud, sean públicas o privadas.

En relación con este tema, en el quinto punto se sostiene que «la objeción de conciencia no puede traducirse en un incumplimiento de los deberes de los/as profesionales prestadores de salud, ni dañar a terceros en su salud, su autonomía y su dignidad, ni restringir el acceso a prestaciones de salud contempladas en la legislación vigente». Es decir, la objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional, debido a que el Estado es responsable de garantizar este derecho.

SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE EMBARAZOS ESTABLECE QUE RESPETARSE LA DECISIÓN DE LA PERSONA ES «INCUESTIONABLE» Y QUE «NO DEBE SER SOMETIDA POR PARTE DE LAS/OS PROFESIONALES DE SALUD A JUICIOS DE VALOR DERIVADOS DE SUS CONSIDERACIONES PERSONALES O RELIGIOSAS».

En esta línea, respecto de la interrupción de embarazos, se establece que debe respetarse la decisión de la persona, que esta es «incuestionable» y que «no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas». Sobre este punto, el artículo 86 del Código Penal establece que «no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible».

Si bien se remarca que la interrupción legal de los embarazos puede practicarse cuando la persona gestante pone en peligro su salud (el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante o representa un peligro para la salud de la persona gestante) o cuando es producto de una violación, implica un avance en pos de la universalidad de este derecho. La resolución firmada por el secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein, implica un paso más hacia el proyecto de ley que presentará, según anunció la semana pasada, «cuanto antes» el presidente electo, Alberto Fernández.

El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, calificó la iniciativa de «inconstitucional» y manifestó: «Me parece lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica». La diputada nacional electa por Juntos por el Cambio Dina Rezinovsky pidió la renuncia del secretario de Salud y dijo: «Rubinstein resuelve ampliar el protocolo nacional para descartar niños y destruir mujeres. Se olvida que tras meses de debate el Congreso dio un rechazo total a la ley del aborto. Espero su renuncia y que se deje sin efecto esta resolución inconstitucional».

A pesar de estas internas dentro del gobierno saliente, la derogación no apareció publicada en el Boletín Oficial hoy.


 

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