Que la cláusula de conciencia no sea una ley muerta

Por Cristian Scarpetta*

Ahora necesitamos periodistas héroes si no cambian las condiciones en los medios más importantes en Argentina. Porque la aprobación de la “cláusula de conciencia”, que habilita el derecho a rescindir su contrato con la empresa y recibir una indemnización si el medio cambia de línea editorial, pone al periodista ante el desafío de enfrentarse a los dueños, demandarlos y retirarse dignamente cuando lo obliguen a hacer mal su trabajo. Pero, si no se convierte en un derecho defendido de manera colectiva, no puede prosperar por la relación desigual entre el poder empresario de los medios de comunicación y la situación de debilidad de los trabajadores de la información.

si no se convierte en un derecho defendido de manera colectiva, no puede prosperar por la relación desigual entre el poder empresario de los medios de comunicación y la situación de debilidad de los trabajadores de la información.

El proyecto, impulsado por el diputado kirchnerista Héctor Recalde, modifica el artículo 38 del Estatuto del Periodista y también posibilita negarse a producir noticias contrarias a sus principios y retirar su firma de aquellas notas que hayan sido modificadas o retocadas sin su acuerdo.

Es un derecho fundamental, pero casi inviable en contextos de medios ultraconcentrados, donde rige la disciplina empresarial y los periodistas saben que romperla implica la salida del medio (y la no entrada a todos los que tengan vínculo con este) o la condena a no ser publicado y derivado a otros roles dentro del diario. Esta afirmación se fortalece si analizamos casos de países donde ya existe. En España fue aprobada en 1997, momento en el que se consolidaban los multimedios y el poder de los tres grandes diarios, El País, El Mundo y La Vanguardia, que fueron mutando sus editoriales según sus intereses políticos y económicos. Sin embargo, sólo se dieron dos casos y no incluyeron a estos medios: en 1999, la Justicia denegó el pedido porque no probó el giro ideológico de la empresa (Diario 16); y en 2002, el Tribunal respaldó a un periodista del diario YA. Después de estos dos casos, nada.

Es decir que durante los años de concentración de los medios y mientras operaban de manera directa a partir de sus intereses, no aparecieron conflictos de conciencia en el ámbito del periodismo o prevaleció la necesidad de conservación del trabajo.

Por eso, decimos que serán casi héroes los que tomen esta herramienta en Argentina y se animen a plantarse frente a Clarín, La Nación, La Voz del Interior o La Nueva Provincia. Más teniendo en cuenta que la Justicia donde se dirimen los casos tiene una convivencia acordada con estos grandes medios, que les han garantizado impunidad para no aplicar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y para no ser condenados por los crímenes de lesa humanidad, en los que estuvieron involucrados durante la última dictadura.

Un camino posible es la apropiación popular del nuevo derecho, que, al convertirse en un derecho colectivo, garantice la defensa y el reconocimiento de los periodistas que apelen a la cláusula, condicionando las represalias de los dueños de los medios.

Entonces, qué hacemos para que no sea una utopía. Un avance clave es que exista como ley. Ahora hay que pensar condiciones en las que se pueda aplicar. Un camino posible es, como en toda ley, la apropiación popular del nuevo derecho, que, al convertirse en un derecho colectivo, garantice la defensa y el reconocimiento de los periodistas que apelen a la cláusula, condicionando las represalias de los dueños de los medios. Es un camino largo y lento, pero posible. En esa etapa entraremos, en la que comprendamos que la cláusula de conciencia no es un privilegio de los periodistas, sino una garantía popular para que el derecho a comunicar no dependa de las decisiones de un empresario.


* Vicedecano de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.

SECCIONES