Otra cautelar contra el ingreso libre a la Universidad

Por segunda vez en lo que va del año, el ingreso irrestricto en las Universidades públicas nacionales vuelve a ser objetado por sectores judiciales, que decidieron aplicar una medida cautelar para suspender el artículo que garantiza la enseñanza superior libre a todos los estudiantes secundarios, bajo el argumento de que la norma limita la autonomía.

Así lo decidió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°12, a cargo de la subrogante Macarena Marra Giménez, que hizo lugar a un pedido de la Universidad Nacional de General San Martín y dispuso una medida cautelar de suspensión para los artículos 2, 3 (sólo segundo párrafo) y 4 de la Ley 27.204. El último es el que dispone el acceso libre e irrestricto a la educación superior.

El texto del fallo plantea a través de distintas citas que ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior “desconoce no sólo la autonomía de las universidades”, sino también lo normado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se “reconoce el pleno ejercicio del derecho a la educación superior, pero sobre la base de la capacidad de cada uno”.

La norma, sancionada en octubre de 2015, logró modificar los puntos centrales de la Ley de Educación Superior del Gobierno menemista y garantizó la gratuidad de la enseñanza superior al prohibir “cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa directos o indirectos” en las Universidades públicas nacionales.

La decisión de la jueza Marra Giménez se basó en la adoptada en marzo pasado por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Pablo Cayssials, quien hizo lugar a otra solicitud de la Universidad Nacional de La Matanza y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4.

Consultado por Contexto sobre la medida judicial, el abogado y docente Carlos Raimundi indicó que “de ninguna manera el libre acceso conspira contra la excelencia. En todo caso, lo que se debe hacer es fortalecer el presupuesto universitario y dignificar el trabajo docente”.

“Defiendo la Universidad de la mayoría, inclusiva y ligada al pueblo. La autonomía universitaria no es un derecho absoluto y debe encuadrarse dentro de las leyes que la ciudadanía decide a través de sus representantes en la legislatura”, explicó Raimundi.

El ex diputado nacional agregó que “habría que fomentar una mirada educativa superior hacia otras especialidades, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo”, como lo hizo el kirchnerismo alentando el estudio de carreras afines a la ingeniería y a la industria por sobre las profesiones más liberales.

Aunque aún sea temprano para evaluar las consecuencias del fallo, y teniendo en cuenta las múltiples instancias judiciales que debe atravesar una decisión como esta, “la restricción del ingreso puede conllevar una idea de arancelamiento” futuro, o por lo menos servir como justificativo que favorecería el elitismo universitario, manifestó Raimundi.

Por su parte, Mario Oporto, docente universitario y también ex diputado nacional, dijo a Contexto que ante el planteo de autonomía e ingreso restringido “la primera discusión que se debe dar es si la cuestión pasa por la capacidad física o los cupos disponibles”, algo factible pero que “se pone en tensión con el derecho a estudiar”.

La respuesta ante este panorama “es aumentar el presupuesto universitario” para que aquellos que no pueden ingresar lo hagan, “pero restringir el acceso no es un buen precedente e implica volver a un modelo elitista”, aseguró el ex ministro de Educación de la provincia de Buenos Aires.

El año pasado “votamos esta ley bajo la premisa de que el título secundario es una certificación válida para ingresar” a la educación superior, pero siempre es preciso aclarar ante estos casos que “la autonomía universitaria no está por arriba de la Constitución Nacional”, concluyó Oporto.

Por lo pronto, es preciso indicar que la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 aún no se encuentra firme, ya que existe un recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la Corte Suprema de Justicia.

Antecedentes

A principio de año se conocieron dos fallos contrapuestos en relación con la reforma de la Ley de Educación Superior. Una fue la resolución de Pablo Cayssials, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, que declaró inconstitucional el artículo que se refiere al ingreso.

Cayssials hizo lugar aquella vez a un recurso de amparo presentado por la Universidad Nacional de La Matanza, UNLaM, encabezada por el rector Daniel Martínez, un allegado al PRO que esgrimió también una supuesta violación a la autonomía universitaria.

El otro fallo que fue en dirección contraria fue el del juez federal subrogante de la ciudad de Viedma, Osvaldo Campagnoli, que rechazó en mayo pasado un planteo similar emitido por la Universidad Nacional de Río Negro, UNRN.

http://perio.unlp.edu.ar/~diariocontexto/2016/05/12/se-abrio-la-controversia-judicial-por-el-ingreso-irrestricto-a-la-educacion-superior/

http://perio.unlp.edu.ar/~diariocontexto/2016/05/10/un-fallo-contra-el-acceso-libre-e-irrestricto-a-las-universidades-con-la-venia-de-cambiemos/

 

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