Gestionar el dolor (IV)

[quote_recuadro]Cuarta entrega:[/quote_recuadro]

Vicisitudes de la reconstrucción del lazo entre el Estado y las víctimas del terror de Estado: gestionar el dolor

¿Qué es el común?, si el punto de partida no es el “para todos” que marcha hacia un punto ideal. ¿Qué es el común?, si se lo entiende como aquello que surge de la “no relación sexual”, el Común brotando de la soledad sintomática en relación con el inconsciente, sin dialéctica ni superación alguna. O, dicho de otro modo, el Común como el verdadero término donde la Diferencia Absoluta puede jugar su partida.
Jorge Alemán, Soledad: Común. Políticas en Lacan

Por Fabiana Rouseaux*

Algunos sobrevivientes pudieron dar testimonio en “la causa 13: el juicio a las juntas [1]”  frente a un tribunal. Luego, se abrieron juicios en el exterior donde también ofrecieron su testimonio, mayormente en Francia, Italia, Alemania y Suecia. Estos juicios en el exterior tuvieron su fundamento en la legalización de la impunidad a partir de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” y los decretos de indultos impulsados por Carlos Menem. Finalmente, a finales de 1999 y comienzos de 2000, se llevaron adelante los “juicios por la verdad”, que se desarrollaron mayormente entre Mar del Plata y La Plata, que si bien no tenían consecuencias penales para los acusados, permitían la reconstrucción de la verdad histórica. En ese contexto también dieron testimonio los sobrevivientes y familiares. Por consiguiente, ya en 2006, con la reapertura de los juicios orales, estos testigos habían ofrecido su testimonio en demasiadas oportunidades y además descreían de la justicia en tanto no había fundamentos para asegurarles que su testimonio fuera a ser de utilidad para juzgar a los responsables.

Comenzó así un debate interesante sobre la verdad jurídica y la verdad subjetiva de estos particulares testigos. Ya nadie puede dudar de los testigos en la Argentina, porque esa es la primera condición de dignidad que tenemos que establecer y en gran medida porque existieron todas esas instancias previas de prueba donde los jueces de otros países, la CONADEP [2], la Causa 13 (“Juicio a la Juntas”), habían admitido estas pruebas. Con lo cual, evidentemente, no se podía dudar sobre lo que había pasado en la Argentina: dudar del terrorismo de Estado décadas después, cuando se iban a juzgar estos hechos, no era admisible. Debíamos –como sociedad– partir del punto ético de reconocer los hechos a pesar del tan anquilosado discurso social del “yo nunca vi nada”.

En ese contexto, y con todos problemas sintomáticos que detectamos, construimos una lógica de trabajo basada en el deber del Estado de comprometerse a acompañar y a estar presente en el proceso de los juicios, no sólo para acompañar a los testigos, sino para acompañar el proceso de los juicios en su conjunto. Esto se fue construyendo sobre la marcha a partir del enorme y diferencial impacto que tiene sobre el propio testigo volver a contar lo sucedido en el contexto de un tribunal con consecuencias penales, que, si bien puede ser mucho más doloroso en términos de rememoración, conlleva un contrapunto que es convertirse en una instancia mucho más reparadora, sobre todo cuando se llega a la etapa de la sentencia y entonces de alguna manera ven reflejadas las sanciones para quienes cometieron los peores crímenes contra ellos. Emerge una dimensión novedosa vinculada a los efectos de haber sido escuchados por el Estado.

El problema que también encontramos en estos procesos es que, cuando los testigos hablan, no lo pueden hacer solos ante un tribunal, porque lo que relatan es lo que nos sucedió a todos.

Hay, entonces, una construcción colectiva que se fue gestionando entre los ciudadanos, los organismos, los jueces, los fiscales, los profesionales que trabajamos en ese campo y los sobrevivientes, que permitió ir armando un discurso nuevo.

Discurso que trastoca directamente la lógica judicial más tradicional, cuando nos permitimos interrogamos seriamente qué es lo que estamos juzgando, para qué, a qué le vamos a dar mayor peso, teniendo en cuenta que estamos juzgando delitos de lesa humanidad y no cualquier otro delito, y que lo que se está encarando en estos juicios es el poder omnímodo del Estado en su expresión radical, y que, tal como teorizó Eduardo Luis Duhalde [3], se trató de la puesta en marcha de un verdadero terrorismo de Estado y ya no sólo de la violencia Estatal.

Para finalizar, una breve carta enviada al equipo por parte de una sobreviviente luego de prestar su declaración en un juicio en el año 2013:

“Hola a todo el equipo: al hacer el balance de este año, el testimonio en el juicio se me instala como lo más importante y fácilmente los recuerdo por haber estado ahí, conteniendo y acompañando. Les mando un abrazo y quiero agradecerles el trabajo de ‘reparación’ que realizan.”

Estas noticias deberían servirnos para volver a entender por qué estamos tan empecinados en sostener el paradójico lugar de desencuentro entre la verdad jurídica y el verdad subjetiva, que puede hilvanarse cada tanto, sólo a condición de reanudar el lazo desaparecido.

 

* Psicoanalista. Especialista en asistencia a víctimas de delitos de lesa humanidad; coordinadora del Área de Psicoanálisis y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones del Campo psi-jurídico; ex directora del Centro de Asistencia a Víctimas de violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El presente artículo está basado en el texto del libro de próxima aparición, Consecuencias subjetivas del terrorismo de Estado.


NOTAS:

[1] Realizado en 1985, donde se condenaron a algunos integrantes de las tres primeras juntas militares por las graves violaciones de derechos humanos que habían cometido.

[2] Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, creada el 15 de diciembre de 1983 por el entonces presidente Raúl Alfonsín.

[3] Duhalde, E. L. (1983). El Estado Terrorista Argentino. Buenos Aires: Argos Vergara.


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