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En qué consisten los seis artículos de la reforma laboral de Milei que la Justicia declaró inválidos

El detalle de los artículos que invalidó la Justicia laboral del mega DNU, en el marco del amparo que inició la CGT en reclamo por la inconstitucionalidad de todo el apartado del decreto que busca avanzar sobre derechos laborales.

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU 70 del Gobierno nacional de Javier Milei que atentaban contra derechos laborales. Fue en el marco del amparo que inició la CGT en reclamo por la inconstitucionalidad de todo el apartado del decreto que busca hacer reformas laborales, que estaban suspendidas por medidas cautelares. 

La medida judicial se conoció ayer, día del primer paro de la CGT al Gobierno nacional acompañado por una movilización al Congreso contra el mega DNU y el proyecto de ley ómnibus.

Si bien se trata de una decisión que se encuadra en el amparo que presentó la CGT en el marco de la causa en la que ya obtuvo una cautelar que suspendió los efectos del decreto, el fallo aclara que, si el Congreso convalida los artículos anulados, volverán a cobrar vigencia.

El DNU busca aplicar una reforma laboral en perjuicio de los trabajadores y los sindicatos.

Los artículos que fueron declarados inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97, que regulaban y modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, vigencia de las cláusulas obligacionales, derecho de hacer asambleas «sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros». 

También el artículo que establecía como «infracción muy grave» bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 % y el 75 % del personal.

Aportes por cuota sindical

En primer lugar, el artículo 73 sustituía el inciso c del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El texto original establecía la retención de una parte del salario con destino al pago de la cuota sindical. La nueva modificación establecía que esta deducción podía implementarse únicamente con la existencia de «un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo». Al darse de baja el artículo, continúa en vigencia la normativa original.

Banco de horas en lugar de horas extra

El artículo 79 incorporaba un artículo a la Ley N° 20.744 con el que establecía que las convenciones colectivas de trabajo podían establecer el régimen de «Bancos de Horas» y «Francos Compensatorios», siempre «respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada».

Esa modificación permitía al empleador optar por implementar el esquema de Banco de Horas, que implica que las horas extra pasarían a contabilizarse como «ahorro de horas» y compensación en otras jornadas laborales, en vez de pagarlas.

Convenciones colectivas de trabajo

En tanto, el artículo 86 del DNU sustituía el artículo 6 de la Ley N° 14.250. En el nuevo texto, el decretazo establecía que, al momento de su vencimiento, las convenciones colectivas de trabajo (CCT) perderían su vigencia hasta que entre en vigencia una nueva o exista un acuerdo entre las partes que las prorrogue.

Solo se mantendrían vigentes las cláusulas normativas, pero las cláusulas obligacionales quedaban sin efecto a menos que hubiera acuerdo entre las partes o por una prórroga pedida por parte del Poder Ejecutivo. En la práctica, si no se actualizaba el convenio, este se caía en detrimento de los trabajadores.

El principio de ultraactividad es importante, porque implica que los trabajadores no se ven forzados a negociar a la baja en momentos de relaciones de fuerza difíciles y desfavorables y que pueden mantener una base que es la del convenio colectivo anterior.

Asambleas y congresos

También se invalidó el artículo 87 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, cuyo objetivo era restringir a representantes gremiales la realización de asambleas y sancionarlos en función de los detalles de la reglamentación. Este artículo incorporaba un artículo nuevo, donde establecía que el derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados estaba sujeto a la condición de no perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros. 

Criminalización de la huelga

Por su parte, el artículo 88 del mega DNU sumaba un nuevo artículo a la Ley N° 23.551, donde establecía una serie de «acciones prohibidas», como afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y provocar el bloqueo o tomar un establecimiento.

Servicios esenciales y servicios trascendentales

Por último, el artículo 97 sustituía el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y establecía la obligación de garantizar la prestación de servicios mínimos durante una huelga en lo que denominaba «servicios esenciales» o «actividades de importancia trascendental». Mediante este mecanismo también restringía la reglamentación del derecho a huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigía un 75 % de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de «actividades de importancia trascendental», que estaban obligadas a garantizar el 50 % del servicio.


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