Píparo renunció a su cargo municipal mientras se cierra el cerco judicial sobre su marido

Hoy por la tarde trascendió la decisión de la legisladora bonaerense macrista Carolina Píparo de renunciar a su cargo al frente de la Secretaría de Asistencia a las Víctimas y Políticas de Género. La cuestionada funcionaria se encontraba en una delicada situación a partir del pedido de la fiscal Eugenia Di Lorenzo, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 17 de La Plata, de elevar a juicio oral la causa contra su marido, Juan Ignacio Buzali, por el delito de homicidio en grado de tentativa, que prevé entre cuatro y dieciséis años de cárcel.

La renuncia de la diputada había sido exigida en más de una oportunidad por distintas asociaciones civiles, organizaciones sociales y dirigentes políticos por la evidente contradicción entre su cargo y el repudiable comportamiento al atentar contra la integridad de dos jóvenes en la madrugada del 1º de enero de este año.

Familiares de víctimas de accidentes de tránsito y hechos de inseguridad habían reclamado su apartamiento por considerar que «hizo todo lo contrario de lo que un funcionario público dedicado al tema debe hacer», pero pese a ello la decisión del intendente Julio Garro en todo momento fue sostenerla en su cargo.

Pese al apoyo del mandatario local ante su delicada situación, la legisladora rompió filas con Juntos por el Cambio y anunció que será candidata a diputada nacional en la lista del liberal José Luis Espert.

La actuación de la fiscal

Actualmente Buzali se encuentra con arresto domiciliario. En las primeras horas de 2021 atropelló en la calle 21 e/ 39 y 40 con su auto Fiat Modelo 500L (donde viajaba como acompañante Píparo) a dos jóvenes que circulaban en moto, según afirma la fiscal Di Lorenzo en el expediente al que accedió este medio, «con la clara intención de darles muerte» y «no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad».

En el documento de trece páginas, la fiscal relató en detalle los hechos del 1º de enero y las numerosas pruebas para sostener su pedido de elevación a juicio. También destacó las inconsistencias en la declaración que había hecho el imputado, que en muchos puntos claves no coinciden con las declaraciones de los testigos, los registros de las cámaras y el llamado al 911 que hizo el mismo Buzali tras chocar a las motos, generar lesiones de consideración en las dos víctimas y darse a la fuga hasta detener su vehículo en la Plaza Moreno (12 e/ 53 y 54).

Di Lorenzo tuvo en consideración que el marido de la legisladora macrista «emprendió la fuga del lugar, desasistiendo a las víctimas y arrastrando el rodado menor mientras este desprendía chispas por el roce con el asfalto por una distancia de trescientos veinte metros». En ese trayecto también golpeó a dos vehículos que se encontraban estacionados.

El motivo por el que Buzali persiguió a los jóvenes, según su declaración, fue haber observado que uno de ellos llevaba una campera del mismo color que uno de los ladrones que, previo al atropello y en otra dirección, le había robado a Píparo en la calle.

Las pruebas

Entre la prueba que recolectó la fiscal hay declaraciones de las dos víctimas, de los testigos del atropello o de la fuga, la pericia accidentológica, tres videos aportados por una testigo y siete placas fotográficas que ilustran los daños producidos en el automóvil.

También presentó el informe técnico-mecánico del automóvil, una carpeta pericial que contiene actas de levantamiento físico que detalla los rastros producidos en el lugar del impacto, un informe pericial de las motos y el vehículo, los registros de las cámaras de seguridad municipales y de los llamados al 911 que efectuaron los vecinos, y declaraciones testimoniales de efectivos policiales. A su vez, hay constancias médicas de Luis Lavalle e Iván Coronel que ilustran sus lesiones.

Tras la descripción de todo este pliego probatorio, Di Lorenzo afirmó que «el hecho narrado y descrito precedentemente constituye a criterio de este Ministerio ‘prima facie’ el delito de ‘Homicidio en grado de tentativa’, conforme lo normado por el art. 79 y 42 del Código Penal».

«El dolo directo de la figura penal endilgada -prosiguió- se configura con el conocimiento de la concreta capacidad de la conducta para producir el resultado típico, independientemente del grado o gravedad de las lesiones que pudiese haber causado. En esa línea, entiendo que no puede dejar de advertirse, no solo de los testigos oculares del hecho sino también de la prueba pericial de tinte objetivo que obra en autos, la clara intención del sujeto activo de causar la muerte en las víctimas de autos», reforzó.

Justificó sus dichos en que, mientras Buzali persiguió con su auto a gran velocidad y por varios metros a las víctimas, cuando los tuvo a su alcance «lejos de desistir en su accionar y pudiendo realizar otra maniobra -actuando siempre sobre seguro-, embistió de frente, atropellando […] la zona trasera del motovehículo colisionado, con el claro fin de ocasionarles la muerte a las víctimas que iban arriba del mismo, con el ‘azaroso’ desenlace de no haber logrado tal resultado y solo causarle lesiones».

Buzali y Píparo, lejos de detenerse para atender a los jóvenes, huyeron a gran velocidad «sin siquiera preocuparse por si alguno de los sujetos pudiera haber quedado atrapado entre la moto y el vehículo, demostrando con ello un total desprecio por el resultado de su accionar, quedando evidenciado no sólo en la falta de asistencia a los sujetos que colisionara, sino en la circunstancia de haberse dado a la fuga del lugar, todo ello con la intención de ocultar su participación criminal».

En otro fragmento, refirió al llamado que hizo Piparo luego del atropello. En comunicación con la policía, la legisladora de Juntos por el Cambio mencionó que estaban siendo perseguidos en ese momento por otras motos (amigos de los atropellados), pero omitiendo la colisión que había producido Buzali minutos antes. «Del llamado al 911 surge el haber proporcionado datos falsos cuando su esposa llama y refiere estar siendo perseguida por motochorros y, asimismo, luego de ello, el aquí imputado refiere idénticas palabras».

En cuanto a la declaración de Buzali frente a la fiscal, «dio una versión de los hechos distinta a la que se le endilga en el presente, negando la intencionalidad en el hecho ut-supra descripto», advirtió Di Lorenzo.

La defensa de Buzali, a cargo del abogado Marcelo Peña, dijo que se opondrán a la requisitoria fiscal, pedirán encuadrar como lesiones el caso y solicitará el sobreseimiento de la figura de homicidio en grado de tentativa.

La fiscal solicitó la intervención como órgano de juicio al Tribunal en lo Criminal con integración de Juicio por Jurado.

Por otro lado, en función de las características del hecho, su encuadramiento legal y la pena en expectativa que prevé, Di Lorenzo entendió que «no resulta procedente la aplicación de procedimientos de abreviación del proceso», es decir, el caso debe juzgarse en audiencias públicas.


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