Código Procesal Penal: “Si no cambia la mentalidad del juez, no va a ser grande el avance”

Por Florencia Abelleira

El 1° de marzo de 2016 comenzará a regir el nuevo Código Procesal Penal que viene siendo debatido desde hace más de dos años y que también es objeto de crítica tanto de la oposición como de algunos medios de comunicación. El 10 de junio, la Cámara Baja le dio sanción definitiva a las seis leyes que permiten su implementación, que se realizará de manera gradual, principalmente porque es necesario que todo el personal judicial se capacite. Como sostuvo Carlos Rozanski, el presidente del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata e integrante de la Asociación Civil Justicia Legítima, la aplicación “presupone un cambio en la mentalidad de los fiscales y de los jueces”.

El nuevo Código empezará a regir en Capital Federal y luego se aplicará en cada una de las veinticuatro Cámaras Federales. Además, se cambiará el organigrama de todo el Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, para que pueda adaptarse a la nueva norma que será aplicada con el próximo gobierno.

Así, el nuevo Código Procesal Penal suplanta el sistema inquisitorio por un modelo acusatorio. ¿Qué quiere decir esto? Carlos Rozanski explicó que “el sistema inquisitivo es aquel en el cual la dirección de la investigación está a cargo del juez, así como también la responsabilidad de procesar a una persona y elevarlo a juicio cuando termine esa investigación. En el sistema acusatorio, la cabeza de la investigación es el fiscal y es también el que termina definiendo, en función de aquellos méritos que encuentra, si hay suficiente gravedad o no en la causa como para continuar”.

Además, otra característica del nuevo código que señala Mario Juliano, juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea y referente de la Asociación de Pensamiento Penal, es la preponderancia de la oralidad. Mientras que el sistema actual se define por dejar constancia de todo por escrito, “el sistema acusatorio se identifica por la oralidad. Todas las cuestiones interactúan y no tienen que estar presentadas por escrito, sino que tienen que ser dispuestas por las partes frente al juez. La oralidad, por otra parte, evita problemas en la delegación de funciones, en las que resuelve el empleado en vez del juez”, indicó Juliano, y agregó que, como ahora los jueces atenderán las cuestiones en audiencias orales, no tienen otra posibilidad que resolver la sentencia en persona.

«SE HABLA DESDE LA POSICIÓN GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO DEL ACUSADO, PERO SE HABLA MUY POCO DEL DEBIDO PROCESO DE LA VÍCTIMA, QUE ES IDÉNTICO», EXPLICÓ ROZANSKI.

Rozanski en FPyCS LPA su vez, otra característica del Código Procesal Penal es que se pone en un lugar central a la víctima y se respetan sus derechos. Según Rozanski, a la víctima en el Poder Judicial tradicional no se la tiene en cuenta respecto del derecho al debido proceso. «Se habla desde la posición garantista del debido proceso del acusado, pero se habla muy poco del debido proceso de la víctima, que es idéntico», dijo. Por su parte, Mario Juliano sostuvo que «no puede haber sistema de garantías viable en tanto y en cuanto se le expropie a uno de los protagonistas del conflicto, cualquiera que sea, su participación».

El juez de Necochea opinó también que hay que evitar la imagen estereotipada «que dice que la víctima lo único que quiere son penas graves para el imputado». Para Juliano, la posibilidad de que la víctima pueda interactuar con el imputado abre la posibilidad de que se encuentren otras soluciones al conflicto. “A través de la interacción del encuentro, a veces existe la posibilidad de que las partes encuentren soluciones que sean un poco más eficientes que una sentencia y que la prisión».

“A TRAVÉS DE LA INTERACCIÓN DEL ENCUENTRO, A VECES EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES ENCUENTREN SOLUCIONES QUE SEAN UN POCO MÁS EFICIENTES QUE UNA SENTENCIA Y QUE LA PRISIÓN”, SUBRAYÓ JULIANO.

Las ventajas

El juez de Necochea Mario Juliano
El juez de Necochea Mario Juliano

Para Mario Juliano, es un «disparate absoluto» que la oposición acuse que el Código propicie que haya funcionarios judiciales más afines al oficialismo. «El Código Procesal Penal responde a un diseño legal. Luego, los mecanismos de selección de los funcionarios es otro problema, donde se tiene que reunir el Consejo de la Magistratura para verificar la idoneidad de los funcionarios». En la misma línea, Rozanski opinó que «no hay algo concreto que me haga pensar que esto va a significar jueces afines al gobierno, más si pensamos que los gobiernos se van renovando». Y ejemplificó con su caso personal: «Yo estoy elegido por el Consejo de la Magistratura, fui nombrado por De la Rúa como presidente y no lo conocía ni nunca lo conocí».

LA CRÍTICA OPOSITORA QUE HABLA DE JUECES AMIGOS DEL GOBIERNO es PARA JULIANO “UN DISPARATE ABSOLUTO”. PARA ROZANSKI, “NO HAY ALGO CONCRETO QUE ME HAGA PENSAR QUE ESTO VA A SIGNIFICAR JUECES AFINES AL GOBIERNO”.

Además, para el magistrado, la norma va en camino a la democratización de la Justicia, siempre y cuando se democraticen los mecanismos de selección de los jueces. «El Código es una ley, la ley es un elemento fundamental. Esta ley lo que está haciendo es acompañar los avances que las convenciones de los derechos humanos marcan, pero eso es ineficiente o insuficiente si los mecanismos de selección de jueces no se democratizan y si los mecanismos de expulsión, cuando hay que expulsarlos, tampoco se democratizan», explicó. También, según Rozanski, el Código acelerará la justicia porque se llegará a juicio en mucho menos tiempo: «Insisto, si se cambia la ley y no la mentalidad de quien investiga o juzga, no va a ser grande el avance, pero si no se tiene esta ley, mucho menos», opinó.

“SI SE CAMBIA LA LEY Y NO LA MENTALIDAD DE QUIEN INVESTIGA O JUZGA, NO VA A SER GRANDE EL AVANCE, PERO SI NO SE TIENE ESTA LEY, MUCHO MENOS.»

En cuanto a los desafíos que tiene el Poder Judicial, para Juliano «en lo que probablemente haya que avanzar es en un mayor contenido republicano de las definiciones. Esto es que cuando el Ejecutivo vota por un candidato en desmedro de otro, dé los fundamentos de por qué lo hace». Por su parte, Carlos Rozanski sostuvo que el Código acompaña el avance que se viene viviendo en el país en materia de justicia, «pero también necesitamos que ese avance se refuerce en otros planos. No sólo en el sistema de selección de jueces, sino fundamentalmente en mecanismos que permitan que sean elegidos cada vez mejores personas para ocupar esos cargos».


Relacionadas:

“Si la justicia no es popular, no es justicia”“Estos fallos son habituales en el Poder Judicial”Justicia Legítima: quiénes somos, en qué estamosJusticia Legítima: “una molestia para el statu quo judicial” 

 

SECCIONES