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Secretaría de Derechos Humanos reafirmó la búsqueda de memoria, verdad y justicia

Abogados de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación reafirmaron en su alegato como querellantes en el Juicio Brigadas que la búsqueda de memoria, verdad y justicia constituye una política pública que el Poder Ejecutivo “ha cumplido históricamente en todas las jurisdicciones” para “juzgar a quienes cometieron aberrantes crímenes durante el terrorismo de Estado”. Pidió que todos los imputados sean condenados a prisión perpetua por genocidio.

Por Gabriela Calotti

“Venimos a alegar en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en virtud de las obligaciones a las que adhirió la Argentina” y que están contempladas no sólo en acuerdos internacionales sino también en su Constitución en pos del respeto y reparación de las violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, afirmó Pedro Griffo, al iniciar el alegato de esa instancia oficial ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata.

En el tramo final del juicio que comenzó en octubre de 2020 por los delitos de lesa humanidad perpetrados en las Brigadas de Investigaciones de la Policía Bonaerense de Banfield, Quilmes y Lanús entre 1974 y 1979 y en nombre de esa Secretaría alegaron los letrados Pedro Griffo y Facundo Dadic.

“El Poder Ejecutivo históricamente ha cumplido en todas las jurisdicciones del país el rol de querellante en materia de memoria, verdad y justicia” pilares de una “política pública que tiene anclaje en los distintos poderes del Estado”, tras la anulación de las leyes de impunidad en 2003 y la declaración de inconstitucionalidad de esas normas por parte de la Corte Suprema de Justicia en 2005.

Esas decisiones permitieron trazar “una política […] que recoge la demanda de la sociedad, encabezada por los organismos de derechos humanos tendiente a juzgar a quienes cometieron aberrantes crímenes durante el terrorismo de Estado”, continuó el letrado, antes de definir esos tres conceptos, memoria, verdad y justicia, que consideró “imprescindibles para cumplir con la reparación de los derechos humanos”.

“Al hablar de memoria la palabra de las víctimas y sobrevivientes es fundamental”, sostuvo y solicitó al Tribunal que así valore los cientos de testimonios que se ventilaron en este debate. “Es importante ver quiénes son víctimas y quiénes son victimarios”, agregó.

En ese sentido entendió que “cada vez que se habilita el uso de la palabra, se habilitan verdades en este escenario judicial” y al referirse a la búsqueda de justicia es éste precepto el que nos lleva a “preguntarnos cómo construir una comunidad […] que mediante el juzgamiento inicial pudo moldear un proceso democrático y el camino a la justicia”.

Además de explicar que esa instancia impulsó presentaciones conjuntas con otras querellas, aclaró que “jamás retiró querella alguna en esta jurisdicción porque es un compromiso internacional y consideramos que esto no puede ni debe cambiar” y recordó que esta querella “pidió la elevación a juicio de todos los imputados”.

Entre los “instrumentos” desarrollados “en el marco del derecho a la verdad”, desde la Secretaría de Derechos Humanos mencionó la creación del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), encargado de recolectar y sistematizar información de las víctimas del terrorismo de Estado, que depende de esa Secretaría.

Recordó la firma en 2008 de un convenio de cooperación entre el Ministerio de Salud, el Equipo Argentino de Antropología Forense y la Secretaría de Derechos Humanos para impulsar “la iniciativa latinoamericana de identificación de personas desaparecidas para desarrollar un banco nacional de muestras biológicas de personas desaparecidas” por el terrorismo de Estado.

Y valoró la tarea minuciosa que sobre el funcionamiento del Pozo de Banfield como “maternidad clandestina” llevó adelante la asociación Abuelas de Plaza de Mayo y destacó también la labor de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) que impulsa esa misma Secretaría.

A su turno, Facundo Dadic, también letrado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación destacó la minuciosa descripción que de cada uno de los 610 casos de este juicio hizo el Ministerio Público Fiscal y se refirió al “rol de la dictadura en el ámbito educativo e industrial” pues ello permite entender por qué dentro del universo de víctimas hubo básicamente obreros, trabajadoras y estudiantes, universitarios y secundarios que pertenecían a organizaciones políticas, barriales, sociales y gremiales.

Para ejecutar ese plan fueron esenciales las “tareas de inteligencia”, sostuvo, antes de afirmar: “no hubo casualidades ni medidas al azar en los secuestros” sino un “plan de acción para llevar adelante esas prácticas”, el apartamiento y eliminación de las personas consideradas subversivos.

“La otra Noche de los Lápices”

Al hablar del “encono de la dictadura contra el ámbito estudiantil”, Dadic mencionó expresamente el ensañamiento, en septiembre de 1977, contra estudiantes de la zona de San Justo, entre el 16 y el 21 de eses mes, fechas en que se celebra la semana del estudiante. “Elegir esas fechas no fue casualidad”, sentenció.

Un año antes, para esa misma época, el aparato represor secuestraba en La Plata a una veintena de estudiantes secundarios que militaban en diversas organizaciones políticas, entre éstas la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y la Juventud Guevarista, y que fue bautizada como “La Noche de los Lápices”.

Obreros blanco de la represión y complicidad empresarial

Respecto de la persecución a trabajadores, Dadic indicó que a fines de 1974 muchos obreros habían decidido ampliar sus bases para “enfrentar lo que llamaban la burocracia sindical” y recuperar las estructuras sindicales. Y mencionó en particular dos coordinadoras obreras de las acciones de protesta, una que abarcaba plantas en La Plata, Berisso y Ensenada y otra que alcanzaba fábricas de Quilmes, Berazategui y Avellaneda.

El letrado recordó lo ocurrido en el juicio conocido como Fuerza de Tarea 5, que en 2015 juzgó a marinos y prefectos por delitos de lesa humanidad cometidos contra obreros de las primeras tres localidades mencionadas. “El movimiento obrero era un objetivo a neutralizar […] También habían establecido de qué forma el Ejército accionaría contra esos establecimiento industriales para neutralizar los reclamos y conflictos” pues el objetivo del plan represivo era lograr estructuras “depuradas” mediante tareas de inteligencia y apoyo de empresarios y sindicalistas afines.

“Los trabajadores fueron cuidadosamente seleccionados en listas entregadas por las empresas”, sostuvo y al hablar de la vinculación de grupos empresariales y gobiernos militares aclaró que nuestro país no ha sido un caso único, y mencionó otros dos casos en la historia contemporánea, como la conocida casa de moda alemana Hugo Boss que confeccionaba los uniformes de los militares nazis con mano de obra esclava o la participación de las petroleras estadounidense Chevron y anglo-holandesa Shell en matanza de trabajadores en Nigeria para frenar reclamos.

Ya desde la Conadep se hablaba de los secuestros en lugres de trabajo. Recién en 2015 se empieza a juzgar estas responsabilidades con el juicio al dueño de La Veloz del Norte, Marcos Levin. Luego llegarían la automotriz Ford, la alemana Mercedes Benz o la Hilandería Olmos. “La gran mayoría de los secuestrados eran delegados de los trabajadores”, subrayó.

En el sur del conurbano, las dos empresas más golpeadas y que tuvieron mayores referencias en este juicio fueron SAIAR y Peugeot. Al menos 12 trabajadores de SAIAR fueron detenidos-desaparecidos y 7 de ellos pasaron por algunos de los CCD de este debate. “Se llevaron a los integrantes de la comisión interna”, puntualizó.

De la planta de Peugeot en Berazategui, al menos 12 operarios secuestrados pasaron por algunos de los CCD de este juicio. Hubo varias decenas más llevados a otros centros clandestinos. La represión se agudizó tras un derrumbe salarial ocurrido en 1976 por el plan económico instrumentado por la dictadura y por las mayores exigencias de productividad que imponía la empresa, según varios testimonios.

“Aún hay muchos testimonios que escuchar y mucha documentación que revisar”, respecto de esa política represiva concreta que enfrenta “la negativa de las empresas” para colaborar en esas investigaciones, advirtió.

Al retomar su tramo del alegato, Griffo afirmó que “los delitos aquí mencionados forman parte de los crímenes de lesa humanidad” sobre los que se han pronunciado la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Son crímenes de gentes y configuran el delito de genocidio. “No se ventilan una mera sucesión de delitos sino que es algo mayor que es genocidio” y solicitó que “todos los imputados sean condenados como coautores del delito internacional de genocidio” cuyo propósito es la “destrucción de grupos existentes”.

“Ese grupo nacional argentino fue aniquilado en gran medida para disciplinar la resto de la sociedad”, enfatizó.

Expresó la adhesión de esa querella a las explicaciones de la Fiscalía y a cada figura penal considerada por el Ministerio Público Fiscal. Griffo pidió que Guillermo Alberto Domínguez Matheu, Carlos Gustavo Fontana, Jorge Di Pasquale, Armando Balmaceda y Horacio Luis Castillo sean condenados por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, abuso sexual agravado, abuso sexual simple, sustracción, retención y ocultamiento menores, desaparición forzada y homicidio.

Para Julio Alberto Candioti pidió los mismos delitos menos homicidio.

Para Federico Minicucci pidió condena por los delitos anteriores y aborto forzados.

Para Enrique Augusto Barre, Carlos María Romero Pavón, Juan Miguel Wolk y Jorge Antonio Bergés, pidió condena por todos los delitos mencionados.

Delitos sexuales y desaparición de personas

Griffo retomó el concepto de “genocidio reorganizador” que utilizó en el alegato anterior la letrada Guadalupe Godoy y consideró que “los delitos sexuales fueron en el marco de esa reorganización, que buscaban desestructurar la identidad de las víctimas (de forma) mucho más intensa que a otras partes del cuerpo”.

Dichos “mecanismos buscaban destruir subjetividades individuales de las víctimas y formar parte de aquel desmantelamiento de estructuras y valores políticos que afloraban por esos años para cuestionar valores tradicionales y conservadores de esa época”, sostuvo refiriéndose al colectivo LGTBI.

Consideró que “estas cuestiones deben abordarse en estos espacios judiciales” y sostuvo que en ese marco “el colectivo travesti trans es uno de los aspectos más relevantes” juzgados en este debate oral.

Griffo saludó el “gran avance” de la Fiscalía en esta materia aunque lamentó “que sea un hecho novedoso después de tantos años de juicios”. Las personas trans fueron perseguidas y sobre ellas el aparato represivo también hizo inteligencia.

“Las personas trans fueron perseguidas, antes, durante y después de la dictadura. El terrorismo de Estado acentúa la persecucion […], fueron llevadas a Banfield, fueron torturadas”, afirmó, antes de entender que eso puede “marcar un paradigma” y solicitar al Tribunal que “sean consideradas como víctimas del terrorismo de Estado”.

La desaparición forzada es un duelo perpetuo

Respecto de la desaparición forzada de personas, consideró que “la desaparición es un factum, un hecho, no necesita ser probado. La nota característica de la dictadura militar fue la desaparición de personas. Es indubitable su carácter como modalidad específica de la dictadura militar. Pero en el campo jurídico la tipificación […] sigue generando voces contradictorias y ciertos conflictos respecto de la legalidad y la retroactividad”, expresó.

“Le pido a los jueces que al momento de reflexionar sobre esta figura articulen las normas jurídicas con la realidad. Hablar de desaparición forzada es hablar de duelo perpetuo. Es una catástrofe social, una crisis en la identidad y en el lenguaje que se proyecta del mundo real al derecho en maneras completamente ilógicas con frases como ‘permanece desaparecido’” e interpeló a los jueces sobre “cómo piensan hacer para traducir jurídicamente esta situación”.

Retomó entonces el análisis de la Fiscalía respecto de que la desaparición forzada contempla dos etapas, la privación de la libertad y la no información a los familiares para hablar del carácter “pluriofensivo” de este delito.

Las personas desaparecidas, los familiares y la sociedad en su conjunto son los tres niveles de ese delito, dijo Griffo que citó varios ejemplos en América Latina aunque hizo hincapié en una sentencia en Bolivia del 2022 en el caso de Juan Carlos Flores Bedregal, un ciudadano desaparecido en 1980 durante el golpe militar encabezado por Luis García Meza. Fue asesinado y su cuerpo fue sustraído y ocultado sin identificación. “La CIDH consideró que era una grave violación a los derechos humanos, reiterando el carácter permanente de este delito y la naturaleza pluriofensiva que representa”.

Es un delito que “subsiste en tanto no se esclarece el destino de la persona desaparecida”, sostuvo Griffo que pidió claramente al Tribunal que aplique la desaparición forzada por la permanencia delictual.

Para todos los imputados, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó que sean condenados como coautores del crimen de genocidio con la pena de prisión perpetua e inhabilitación perpetua y absoluta.

Desde el inicio del debate oral y público, el 27 de octubre de 2020, fallecieron impunes seis imputados. Más 500 testigos prestaron declaración ante el Tribunal integrado por los jueces Ricardo Basílico, que ejerce la presidencia, junto a Esteban Rodríguez Eggers, Walter Venditti y Fernando Canero.

Las audiencias pueden seguirse por las plataformas de La Retaguardia TV o el Facebook de la Comisión Provincial por la Memoria. Más información sobre este juicio puede consultarse en el blog del Programa de Apoyo a Juicios de la UNLP.