En un fallo que pone un límite al uso del derecho penal como herramienta de disciplinamiento político, la Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos que pesaban sobre Eva Mieri, intendenta interina de Quilmes; Alesia Abaigar, funcionaria del Ministerio de Mujeres de la Provincia y el militante Iván Díaz Bianchi. Los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones dictaron la falta de mérito, desarmando la construcción jurídica que pretendía equiparar una protesta social con delitos contra el orden público.

Desde las defensas de los dirigentes, se hizo hincapié en que este proceso no fue una búsqueda de justicia, sino una clara persecución política. Cabe recordar que tanto Mieri como Abaigar y Díaz Bianchi sufrieron la privación efectiva de su libertad. El caso de Alesia Abaigar fue particularmente grave: fue mantenida en detención a pesar de padecer una condición de salud preexistente, logrando la prisión domiciliaria recién tras una fuerte presión de organizaciones sociales y políticas.

Los camaristas fueron contundentes al señalar las debilidades probatorias y los excesos interpretativos de Arroyo Salgado. En primer lugar, la justicia determinó la inexistencia de una organización ilícita, ya que no se probó una estructura destinada a imponer ideas por la fuerza. Según los abogados de Mieri, se pretendió aplicar figuras penales diseñadas para el terrorismo a militantes barriales que ejercían su derecho a la protesta.

Asimismo, el fallo sostiene la ausencia de amenazas reales, entendiendo que los mensajes en pasacalles y panfletos no constituyeron una incitación a la persecución ni revistieron la aptitud necesaria para configurar un delito penal. Respecto a la acusación contra Mieri por el uso de un vehículo oficial, el tribunal concluyó que existe una falta de pruebas total en relación a la malversación, ya que se acreditó que la intendenta no tenía bajo su administración dicho rodado ni ocupaba en ese momento el cargo que le otorgara poder de disposición sobre el mismo.

El caso se remonta a junio del año pasado, cuando un grupo de personas realizó una protesta frente al domicilio de José Luis Espert en Beccar. Durante la jornada, se arrojó excremento animal frente a la fachada, se esparcieron folletos y se colocó un pasacalle con consignas de fuerte rechazo político al dirigente libertario. Esta protesta fue transformada por Arroyo Salgado en una supuesta «organización cuasisediciosa». La Cámara Federal corrigió esta visión, señalando que los hechos no tuvieron la entidad suficiente para poner en peligro la estabilidad constitucional ni afectar la tranquilidad social.

El fallo incluye un inusual llamado de atención a Arroyo Salgado. El tribunal le exigió prudencia y le advirtió que su labor debe limitarse a analizar pruebas y hechos concretos, cuestionando que haya utilizado argumentos sobre el «contrato social» o el sistema democrático para fundamentar resoluciones penales. Además, los magistrados objetaron la sobreexposición de Arroyo Salgado en medios de comunicación para hablar de la causa, recordándole la necesidad de mantener la sobriedad que el cargo requiere.

La causa seguirá abierta bajo la figura de falta de mérito, pero el derrumbe de los procesamientos marca que la lógica de la criminalización impulsada por Arroyo Salgado no logró imponerse.