Rechazo al DNU de Macri: “Es una violación a los deberes de funcionario público y es un delito”

El mentado Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2019 anunciado por Mauricio Macri para confiscar bienes o propiedades a personas que se estimen vinculadas a hechos de corrupción se ganó el rechazo generalizado de especialistas en materia jurídica, que fustigaron la medida al considerarla un pleno avasallamiento a la Constitución.

“El nivel de mamarracho de ese decreto se ha visto pocas veces”, es el puntapié con el que Graciana Peñafort da paso a un extenso análisis de las irregularidades jurídicas que plantea el decreto. Principios básicos como el de propiedad privada, la prohibición de un presidente a inmiscuirse en normas penales e incluso el propio principio de inocencia son algunos de los elementos más criticados en lo estipulado por el presidente.

“En principio, parece que el presidente viniera a decir ‘en última instancia, yo soy legislador también’, lo que es incompatible por completo con su figura. Pero el aspecto más tajante del DNU es el artículo 99 de la Constitución: hay cuatro materias que están vedadas de manera tajante para un decreto por parte del Ejecutivo, y la primera de ellas es en materia procesal penal”, dijo a Contexto el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, quien definió que la confiscación y decomiso de bienes corresponde de manera estricta a la Justicia de la nación.

Peñafort: «La cláusula constitucional prohíbe, reitero, prohíbe al presidente dictar normas de naturaleza penal. Violaron la Constitución nacional para dictar este decreto”.

“La cláusula constitucional prohíbe, reitero, prohíbe al presidente dictar normas de naturaleza penal. Violaron la Constitución Nacional para dictar este decreto”, indicó Peñafort en un texto publicado en El Destape, quien ha iniciado acciones legales contra el decreto.

Uno de los puntos más cuestionados del DNU es el número 4, que establece que se podría demandar “a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal”. Por su ambigüedad sobre “encontrarse imputado o no” se lo ha considerado violatorio del principio de inocencia.

En este punto, la necesidad de una condena específica da por tierra la posibilidad de un decomiso de cualquier propiedad o bien, como pretende hacerlo el DNU.

Barcesat: «no sólo es una disposición nula, sino también un delito del derecho penal. Es una violación a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad».

Otro de los puntos señalados por los abogados en el DNU es el que refiere a su carácter retroactivo, hecho que llevaría a la eventual confiscación de bienes a causas ya iniciadas. Esta maniobra violaría el principio de irretroactividad de la aplicación de la ley.

“Si es declarado inocente, se le puede devolver el bien o pagarle una compensación del dinero. Es ridículo, porque está demostrando que el decomiso se estaría llevando a cabo sin sentencia firme. Se piensan que con esto ‘combaten la corrupción’, cuando lo que puede ser es un semillero de futuras indemnizaciones”, agregó Barcesat.

Para los juristas, los basamentos del DNU representan “un ejercicio usurpativo” por parte de Macri, que trasgrede la división de poderes republicana, hecho que constituye un delito. “Creo que no sólo es una disposición nula, sino también un delito del derecho penal. Es una violación a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. El Ejecutivo ha traspasado los límites arreglados de sus competencias para usurpar las atribuciones del Congreso”, indicó el abogado constitucionalista.


 

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