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Qué dice el fallo de la Corte sobre los traslados de Bruglia y Bertuzzi, que permanecerán temporalmente en el cargo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes el amparo que habían presentado los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi al considerar que sus traslados no son definitivos y que los cargos que ostentan deben ser ocupados mediante concurso del Consejo de la Magistratura, aval del Senado y a propuesta del Poder Ejecutivo. 

En un fallo dividido, que volvió a dejar en soledad al presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, frente al voto conjunto de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, al que se sumó Elena Highton con voto propio pero en el mismo sentido, quedó en un punto intermedio entre la postura del Consejo de la Magistratura, que buscaba el rechazo de los traslados y el regreso a sus tribunales de origen, y el de los jueces denunciantes, que buscaban ampararse en la inamovilidad de los magistrados para quedarse. 

La decisión de los cortesanos determinó que los traslados no son definitivos porque equivaldrían a un nombramiento, al que solo se accede a través del procedimiento que establece la Constitución, pero hace lugar a que permanezcan en la Cámara Federal hasta tanto se realice el concurso, del que pueden participar, para ocupar de manera permanente el puesto. 

Para defender su posición, los magistrados nombrados por decreto de Mauricio Macri se habían amparado en las acordadas 4/2018 y 7/2018 emitidas por la propia Corte para definir sobre los traslados. «En ningún momento este decisorio asignó carácter definitivo a los traslados; en realidad sostuvo –con contundencia y como se verá– lo contrario», dijeron los cortesanos sobre la primera, y sobre la segunda indicaron que «define las condiciones de validez de un traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esa ciudad, pero no se pronuncia sobre la temporalidad de las designaciones que resultan de un traslado». 

«Pretender que al ser preguntada sobre la validez de ciertos traslados –porque esa fue la pregunta que desemboca en la acordada 7/2018– esta Corte respondió sobre la validez de nombramientos, asimilándose o convirtiendo a los primeros en los segundos, equivale a tergiversar los términos de lo preguntado y lo respondido», sostuvieron en su fallo Lorenzetti, Rosatti y Maqueda. 

Es que en aquella oportunidad la Corte avaló los traslados y dijo que no requerían acuerdo del Senado, pero eso no implicaba que la vacante a ocupar fuera definitiva, sino que debía seguir el proceso de selección y concurso establecido por la Constitución. 

«Las costumbres inconstitucionales no generan derecho como parecieran entender los actores, ya que presumen que un traslado es definitivo solo porque así ofició, de facto, en varias oportunidades, sin que exista norma jurídica alguna que convalide esa aspiración. Tolerar, por una situación específica, lo que no es tolerable como regla general, consolidando jurídicamente situaciones de hecho, conduce indefectiblemente a la anomia», manifestaron los jueces en el voto de la mayoría. 

Al conocerse la decisión, desde la oposición salieron a cuestionar el fallo luego de haber celebrado la habilitación del per saltum que la propia Corte había realizado hace un mes para analizar el caso. «El fallo de la Corte Suprema envalentonó al Presidente. Junto al intendente K de Avellaneda pide que Diputados trate urgente la Reforma Judicial y cuestiona la ley del Arrepentido que permitió avances de causas de corrupción. No persiguen una mejor Justicia, buscan impunidad», dijo el diputado nacional del radicalismo Mario Negri en sus redes. 


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