Ni una menos: militancia y políticas públicas

Por Contexto

La profesora Mariana Gras es presidenta del Consejo Nacional de la Mujeres desde diciembre de 2011. El órgano fue creado en el año 1992 con el nombre de Consejo Nacional de la Mujer, pero pasó a llamarse de las Mujeres para reconocer la diferencia y la desigualdad de este colectivo y desnaturalizar los modos de dominio que también incluyen la etnia, la edad, la procedencia, entre otras cuestiones. El empoderamiento es siempre plural.

Mariana Gras fue antes directora Nacional de la Juventud. De familia militante, fue convocada para que desde el Consejo Nacional de las Mujeres impulse el proceso y la puesta en marcha de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en el año 2009.

la creación de la Ley 26.485 fue una larga lucha de las mujeres que alcanzó un consenso amplio en los ámbitos legislativos, incluyendo el apoyo de todos los partidos políticos representados en el Congreso

-¿Cuál fue el proceso legislativo de la creación de la Ley?

-La creación de la Ley 26.485 fue una larga lucha de las mujeres que alcanzó un consenso amplio en los ámbitos legislativos, incluyendo el apoyo de todos los partidos políticos representados en el Congreso. Es una ley de orden público, del ámbito civil, de carácter integral, que pone fin a la antigua cuestión sobre la violencia contra las mujeres supeditada al ámbito doméstico o intrafamiliar. Es fruto de un adaptación y coordinación con el resto del plexo normativo vigente, incluyendo las Convenciones Internacionales que inspiraron la sanción de esta norma, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres (BELEM DO PARA), esta última referente en materia de violencia contra la mujer, ambas plenamente operativas, y en virtud de los artículos 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes. El Consejo Nacional de la Mujeres, como órgano rector de la Ley, realizó una amplia consulta dirigida a organizaciones sociales y a distintas áreas del Estado involucradas. Esto aseguró no sólo excelencia técnica, sino también un amplio proceso de participación y reflexión colectiva. Se creó a tal fin un Foro Virtual para las Organizaciones de la Sociedad Civil y una Comisión Interinstitucional para la elaboración del proyecto de Reglamentación, proceso que duró aproximadamente un año, hasta que la Presidenta de la Nación sancionó el Decreto Reglamentario número 1011/2010.

Este proceso no es común para la reglamentación de una ley, que generalmente es una función propia de los espacios legales y técnicos del Poder Ejecutivo. Es por ello que a veces resulta extraño que justamente se indilgue que la Ley no está reglamentada.

Esta es una ley de Orden Público, por lo cual tiene plena vigencia en todo el país desde el momento de su promulgación, pero requiere de la adhesión y adecuación procedimental por parte de las provincias.

-¿Cuál es el alcance de la Ley?

-Esta es una ley de Orden Público, por lo cual tiene plena vigencia en todo el país desde el momento de su promulgación, pero requiere de la adhesión y adecuación procedimental por parte de las provincias. Las leyes se aplican en una sociedad cambiante, no es una fotografía inmóvil, por lo que es necesario ir viendo la posibilidad de introducir cambios a la luz de nuevas normativas que pudieran complementar o modificar algunos de los sentidos de la misma. Sin ir más lejos, a posteriori de la sanción de nuestra Ley, se dieron otros avances que tenían relación directa en manifestaciones de violencia o discriminación contra las mujeres, como la modificación de la Ley de Trata en el año 2012, la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley de Identidad de Género, la modificación del Código Penal con la introducción del femicidio como agravante de la figura del artículo 80 de homicidio, entre otros cambios legislativos. La Ley 26.485 y su reglamento son de las pocas y de avanzada leyes integrales que tiene la región y que nos valió el reconocimiento del Comité de CEDAW, así como en la evaluación del MESEVIC de Belem Do Para; no obstante, por sí mismas las leyes no son suficientes para erradicar la violencia hacia las mujeres. Es indispensable un Estado presente, con políticas públicas con perspectiva de género, con el compromiso de todos los poderes y sus niveles, así como de la sociedad en su conjunto, convencida que la violencia contra las mujeres configura una violación de los derechos humanos.

-¿Cómo se reglamentó? ¿Por qué algunos grupos y dirigentes sostienen que no está reglamentada?

-Fundamentalmente, en lo referido a los procedimientos, no podría el PEN reglamentar cuestiones que ya están legisladas en otras normas y que ya tienen su reglamentación. En otros casos, se tiene la facultad, lo que no implica la obligación, sólo si se considera útil y necesario reglamentar. No hay vacíos legales, la reglamentación es para aclarar lo legislado, no para legislar cosas nuevas, para poner operativa la ley teniendo en cuenta el espíritu de la misma (lo que surge de los Considerandos y Fundamentos de la ley en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico). La propia ley define el alcance de muchos conceptos que son unívocos y otros se interpretan por subsidiaridad a la normativa jerárquicamente superior, en el caso este, Belem Do Pará, CEDAW y la propia Constitución. Muchas veces se confunde la reglamentación de la ley con las políticas públicas que la hacen operativa, y en otros casos, la reglamentación con el procedimiento de aplicación. Lo importante es que, si hay alguna duda sobre el alcance de la interpretación, el CNM tiene la facultad de hacer uso del artículo 2 del Decreto 1011/2010 para dictar normas complementarias aclaratorias. En todo caso sería necesario que se especifique en qué artículos o incisos se necesita una norma complementaria de aclaración (Resolución del CNM). Dicho esto, reafirmamos que la existencia de artículos o incisos no reglamentados no implica que no estén contemplados o vacíos, o bien que no sean objeto de políticas públicas, sino que no se consideró en su momento que fuera necesaria su reglamentación. Tal vez el cuestionamiento pueda darse en cuanto al cumplimiento integral de la reglamentación o su eficiencia, pero no a su inexistencia; esto sería otro tema de evaluación.

la existencia de los artículos o incisos no reglamentados no implica que no estén contemplados o vacíos, o bien que no sean objeto de políticas públicas.

Algunos casos resultan hasta paradigmáticos: se sugiere la modificación de la norma para introducir instrumentos de la tecnología que cumplen una función que ya describe la ley, como el proyecto que introduce el botón georreferencial o antipánico, que puede servir para dar mayor seguridad a una víctima, pero que ya estaría encuadrado como una herramienta más a los fines de su protección, y que está dentro de las facultades que tienen los jueces de Asistencia protectora (art. 25) y Medidas preventivas Urgentes (art. 26).

-Como militantes del campo popular sabemos que no alcanza una sanción. ¿Cuáles fueron las principales políticas públicas del Consejo que acompañan la lucha por la igualdad?

-Es por esto que durante estos años se construyeron los Hogares de Protección Integral en Sierra Colorada (Río Negro), Gobernador Costa (Chubut), Colón (Entre Ríos), Ituzaingó, Lomas de Zamora, Avellaneda, dos en Moreno, Partido de la Costa (provincia de Buenos Aires). Y en construcción actualmente con distintos grados de avance, en La Rioja, Bariloche, El Carmen (Jujuy), Catamarca, Corrientes, Salta, Bolívar, Paraná, San Luis, Santiago del Estero, Zapala, entre otros. Se pasó de 165 a 717 áreas de la mujer en las intendencias de todo el país. Por otra parte, el Programa de Fortalecimiento Institucional que fortalece áreas de mujeres municipales, provinciales y organizaciones de base funciona desde el año 2009 y alcanza un 26% de propuestas financiadas en Buenos Aires, 25% en regiones NOA, 25% en NEA, 7% para Centro, 7% en Patagonia, 5% en Cuyo y 5% para CABA. Allí, en los pliegues del territorio que tod*s sabemos complejo, en disputa, se requiere de una acción contundente y aplicada con coaliciones y articulaciones sociales. Son muchas las iniciativas, son públicas porque no se hicieron a la espalda de nadie ni fueron una repetición de acciones con las que cierto voluntarismo creyó poder suplantar a las políticas de Estado, de este que construimos con organización, territorio y constancia y que hoy incluye el “Ellas hacen”, donde, sobre 100.000 mujeres incluidas, 60.000 manifestaron violencia, la línea 144 de Asesoramiento, Contención e Información sobre la Violencia de Género, la AUH, el PROG.R.ES.AR (donde el 60% son mujeres) y tantas políticas que han empoderado a las mujeres como agentes del cambio y la transformación.


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