Por Maximilano Ceci
“Me parece excelente que la Corte haya vuelto hacia atrás el polémico fallo de Piombo y Sal Largués. Es una atrocidad avalar a un violador por la elección sexual de la víctima; es como si justificáramos un homicidio porque a la víctima le gustaban las balas. Valoro que la Justicia corrija el mal desempeño de algunos jueces”, dijo Guido Carlotto, secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
El funcionario hablaba en referencia a la revocación de la Suprema Corte bonaerense de la sentencia mediante la que los ex camaristas Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués redujeron la condena por abuso sexual a Mario Tolosa, entrenador de fútbol de un club de Loma Hermosa, partido de General San Martín, con el cuestionable argumento de que la víctima, un niño de seis años, tenía tendencias homosexuales y supuestamente había sido ultrajado antes por su propio padre, un hecho que nunca se probó.
La Corte criticó con dureza su fallo, al que consideró “arbitrario”, “prejuicioso”, y de “confusa redacción”. Además, puntualizó que dejó “al descubierto” el “desconocimiento en la materia” por parte de los magistrados. De esta forma, restableció la pena de seis años de prisión para Mario Tolosa, al reimplantar un agravante que habían quitado los ex camaristas para beneficiarlo. “Creo que en estos casos las penas deberían ser de cumplimiento efectivo. Se le arruinó la vida a un niño. Las leyes no están sometidas a un poder divino. Creo que hay que reformar la Justicia. Si analizás las cárceles de las provincias te das cuenta de que se criminaliza la pobreza. La Justicia debe someterse a una autocrítica como lo hicimos con el poder político”, concluyó.
“Creo que en estos casos las penas deberían ser de cumplimiento efectivo. se le arruinó la vida a un niño.»
En mayo, entre sus argumentos, los jueces Sal Llargués y Piombo señalaron la presunta homosexualidad del nene de seis años como un atenuante y modificaron la calificación del delito cometido por Mario Tolosa de abuso sexual gravemente ultrajante (en los términos del art. 119 párrafos primero y segundo del Código Penal) a abuso sexual simple. En ese caso, hicieron lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa particular de Tolosa contra la sentencia del Tribunal 3 de San Martín, que lo había condenado a seis años. Le quitaron el agravante referido al “aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima” y le bajaron la pena casi a la mitad: tres años y dos meses de prisión.
El máximo tribunal provincial dictó la sentencia al hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los fiscales ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve y Jorge Armando Roldán. El fallo de Sal Llargués y Piombo –quienes se desempeñaban también como profesores universitarios– causó gran indignación, manifestaciones estudiantiles y una catarata de críticas y repudios de ámbitos académicos, políticos, jurídicos y de la sociedad civil. A comienzos de julio, el gobernador Daniel Scioli les aceptó la renuncia. Ambos tenían un largo y llamativo historial de beneficiar con sus resoluciones judiciales a varones condenados por abuso sexual infantil.
“Se desentendió por completo de los fundamentos y conclusiones del Tribunal de Primera Instancia, así como de las constancias de la causa en base a las cuales ese último formó su convicción en orden a la imputación del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y a la ponderación del agravante de mención”, indicó el fallo de revocación en referencia a la resolución tomada por Piombo y Sal Llargués.
Además, el alto tribunal bonaerense concluyó que la Sala I “interpretó de modo arbitrario” el artículo 119, primero y segundo párrafo del Código Penal, y advirtió que la sentencia “tiene una confusa redacción que, por momentos, torna difícil la comprensión de los argumento que le dan sustento y exige reiteradas lecturas para lograr su entendimiento”.
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El historial del Juez Piombo
El recorrido jurídico del juez Piombo en los tribunales y en el ámbito del derecho penal ha sido largamente señalado por su contenido polémico, como el sobreseimiento de los dueños de una clínica platense imputados por la muerte de quince pacientes con insuficiencia renal contagiados de sida, argumentando que el VIH no producía la enfermedad, o, más recientemente, cuando con su par de la Cámara, Sal Llargués, bajaron la condena por violación a un pastor religioso, arguyendo que las víctimas vivían en una comunidad con un nivel social que aceptaba mantener relaciones a edades muy bajas.
Además, en la década de 1990, Piombo firmó la absolución del sacerdote Héctor Ricardo Giménez, denunciado por el abuso de cinco niños. Giménez era párroco en la localidad bonaerense de Magdalena cuando una mujer lo denunció en la comisaría. Lo acusó de tocarle los genitales a su hijo y de tratar de besarlo en la boca. A esa denuncia se sumaron las de los padres de otros cuatro niños. El cura fue preventivamente detenido. Pero en enero de 1997, por insistencia de sus defensores y con la garantía –bajo caución juratoria– del arzobispado platense, entonces en manos de monseñor Carlos Galán, Giménez obtuvo la libertad. Asumió el compromiso de no obstruir la investigación ni fugarse. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones y los jueces Raúl Delbés y Horacio Piombo le concedieron la excarcelación.
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