Por María de las Nieves Piovani
La Educación Sexual Integral (ESI) es un derecho humano. Así lo plantean la Ley Nacional 26.150 y la Provincial 14.744 de ESI, derecho del cual las niñas, niños y adolescentes son titulares inalienables. Es por ello que es deber del Estado, y por ende de todas las escuelas públicas, tanto de gestión estatal como privada, enseñar ESI. Es un derecho de nuestras/os niñas/os recibir herramientas para tomar decisiones informadas que les permitan consolidar su desarrollo y fortalecer una formación integral para construir sus proyectos de una vida plena.
En este sentido, la ESI se entiende como la articulación de las dimensiones biológica, psicológica, social, afectiva y ética que trasciende la construcción de la sexualidad desde lo exclusivamente biológico y corporal para incluir aspectos que tienen que ver con lo social, lo normativo, lo afectivo, con las relaciones interpersonales, con el respeto a la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres.
La escuela, entonces, ocupa un lugar central en la promoción de espacios de enseñanza y aprendizaje en los que se promueva ampliar el horizonte cultural desde el cual las niñas y los niños puedan desarrollar su subjetividad, reconociendo sus derechos, el respeto por la diversidad y el rechazo a toda forma de discriminación.
Todas las acciones tendientes a fortalecer la Educación Sexual Integral desde el ámbito educativo tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley Nacional 26.150, que consagra este derecho en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, y la obligación del Estado nacional y los Estados provinciales de asegurar su efectivo cumplimiento. A su vez, se está dando cumplimiento a la Ley de Educación Provincial 13.688 del año 2007, que en el artículo 16, incisos c y t, expresa: “Garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona incluyendo las abarcadas por el artículo 14º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional”.
CABE RECORDARLE A MONSEÑOR AGUER QUE NO SÓLO SU ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL, SINO QUE RESULTA EVIDENTE LA PRETENSIÓN DE VELAR TRAS ELLA EL CARÁCTER NETAMENTE IDEOLÓGICO DE SU POSICIONAMIENTO.
En este sentido, cabe recordarle a monseñor Aguer que no sólo su argumentación jurídica (considerar la ley provincial de Educación Sexual inconstitucional, en lo que hace a la Constitución provincial de 1994) carece de fundamento legal, sino que resulta evidente la pretensión de velar tras ella el carácter netamente ideológico de su posicionamiento. Sin embargo, es pertinente desarticular esa pretensión y echar luz sobre las normas que rigen nuestra vida social. Las regulaciones y los consensos político-conceptuales mayoritarios –tanto a nivel nacional como internacional– fundamentan las políticas públicas en la materia y la responsabilidad indelegable de los Estados en este rubro.
Comencemos analizando los aspectos jurídicos que tanto lo preocupan: vale recordarle al prelado que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y aprobada por la Ley Nacional 23.849 en nuestro país un año después, obliga a los Estados parte a respetar los derechos enunciados y a asegurar su aplicación “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (artículo 2). Asimismo, les ordena adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan…” (artículo 3).
Cabe señalar, además, que la Convención tiene rango constitucional, según dispone nuestra Constitución nacional (art.75, inc. 22), y que la Constitución nacional tiene jerarquía superior a la provincial, según dispone su artículo 31: “y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella…”.
A su vez, la Ley Provincial 13.688 (que el religioso considera inconstitucional) encuadra en los derechos que consagra la Convención.
NO HAY CONTRADICCIÓN CON EL ARTículo 199 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, QUE EN SU PÁRRAFO FINAL MANDA SE RESPETE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA.
Por otra parte, no hay contradicción con el artículo 199 de la Constitución provincial, que en su párrafo final manda se respete la libertad de conciencia.
Debe añadirse también que únicamente el Poder Judicial –no una diatriba– puede dirimir en definitiva cualquier tacha de inconstitucionalidad de una norma, y que no existe pronunciamiento judicial alguno en tal sentido.
Por lo tanto, es obligación indelegable del Estado construir las condiciones para el cumplimiento y ejercicio activo de todos los derechos, y no puede ser una excepción la Educación Sexual, ya que constituye un derecho universal e inalienable de niñas, niños y adolescentes.
La escuela es un lugar clave para la producción y reproducción de la cultura, es el espacio en donde la cotidianeidad de las representaciones que se construyen sobre las otras y los otros se ponen en juego, condicionando el plano de las interacciones sociales. Muchas veces funcionan clausurando posibilidades o promoviendo trayectorias que frustran las expectativas y deseos en la medida en que se estigmatiza toda aquella práctica considerada “no normal”.
La Educación Sexual, al desnaturalizar la condición de género, al concebirla como construcción histórica y contextual, ligada a las relaciones de poder, nos permite visualizar que no hay un destino prescripto y que son múltiples los caminos por transitar. Y la escuela, entonces, debe alojar y volver posibles a todos ellos.
Por eso, el ejercicio de este derecho no puede quedar librado al azar, ni exclusivamente al ámbito familiar. Por supuesto, las familias son claves en el camino de la educación y la formación, y su papel es insoslayable. También es absolutamente necesario su involucramiento con las políticas públicas que se ponen en juego en las escuelas, de las cuales la comunidad es parte. Pero esto no nos debe hacer olvidar que la educación sexual es un derecho de todos los niños y niñas y adolescentes, y, en este sentido, es responsabilidad del Estado garantizarlo. En todas las instituciones educativas públicas.
Las ciencias sociales en los últimos años han consensuado la idea de que no existe una única manera de ser niña/o y joven. Las escuelas reciben cotidianamente a estos múltiples niños y niñas, que en sus diferentes formas de ser nos interpelan. Esta multiplicidad de formas y maneras de vivir la niñez y la adolescencia implican no sólo cuestiones estéticas y estilísticas, sino, sobre todo, el desarrollo de subjetividades, de sujetos proyectando posibilidades de vida, formas de amar, maneras de intentar ser felices; y muchas veces lo hacen atemorizados, tal vez avergonzados porque sus decisiones no se corresponden con la “normalidad” prescripta social y culturalmente. Acompañarlos, contenerlos, guiarlos, protegerlos, quererlos y respetarlos es en la mayoría de los casos –o debería ser– la preocupación central para la educación católica.