Justicia contra empresarios cómplices del terrorismo de Estado

Por Daniel Cecchini

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata, que condenó el 19 de octubre pasado a cinco marinos y a tres integrantes de la Prefectura Naval Argentina por delitos de genocidio cometidos en Berisso y Ensenada durante la última dictadura, no sólo es el primero que aborda el accionar de los grupos de tareas de la Armada en esa zona, con foco en las plantas fabriles del cordón industrial de La Plata, sino que también es la primera sentencia judicial que deja en claro la complicidad y colaboración de la dirigencia empresarial y de la burocracia sindical con la represión ilegal, así como la participación, a las órdenes de la Armada, de los grupos de tareas de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) platense en el secuestro, desaparición y asesinato de decenas de obreros antes y después del golpe del 24 de marzo de 1976.

La sentencia de los jueces Carlos Rozanski, César Álvarez y Germán Castelli condenó a prisión perpetua al comandante de la Fuerza de Tareas Nº 5 (FT5), Jorge Alberto Errecaborde, al del Batallón de Infantería de Marina Nº 3 (B.I.M. 3), José Casimiro Fernández Carró, y al jefe de Operaciones e Inteligencia del B.I.M. 3, Roberto Eduardo Fernando Guitián.

Además, condenó a veinticinco años de prisión al comandante de Operaciones Navales de la Armada Antonio Vañek, al jefe de la FT5 y director del Liceo Juan Carlos Herzberg, al ex jefe de la Zona Río de La Plata de la Prefectura Luis Rocca, al ex oficial de esa fuerza Eduardo Antonio Meza y al ex jefe de Prefectura Carlos José Ramón Schaller.

Los ocho represores fueron penados por la desaparición de tres personas, por el secuestro y las torturas en perjuicio de otras 36 que sobrevivieron y fueron finalmente “blanqueadas”, y por los homicidios de Roberto Pampillo y Miguel Orlando Galván Lahoz, cometidos por fuerzas de la Armada y de la Policía bonaerense en octubre de 1976.

Una “zona caliente”

En el transcurso del juicio quedó demostrado que, antes y durante la última dictadura, la Armada desplegó por todo el territorio nacional once “fuerzas de tareas” para perpetrar el plan sistemático de exterminio. Entre ellas, a la Fuerza de Tareas Nº 5 se le asignó la represión ilegal en la región de La Plata, Berisso y Ensenada, una zona de alta concentración de plantas industriales donde en la etapa previa al golpe se había registrado una fuerte resistencia a las medidas antipopulares del gobierno de María Estela Martínez de Perón.

Las luchas de los trabajadores –conducidos por sus delegados de base y desconociendo a las direcciones burocráticas de los sindicatos– habían tenido su pico más alto a mediados de 1975, cuando protagonizaron masivas movilizaciones a las que se sumaron también los estudiantes de la Universidad Nacional de La Plata y de la Universidad Tecnológica Nacional.

El 7 de julio de 1975 fue un día de paro general en la Argentina, convocado por la conducción de la Confederación General del Trabajo, obligada por la presión de las bases sindicales y las comisiones internas de las fábricas. La resistencia al plan económico de Celestino Rodrigo, conocido como “el Rodrigazo”, venía generando protestas y movilizaciones en diferentes puntos del país. Fueron las últimas movilizaciones populares en las que la clase obrera industrial de los grandes centros urbanos –especialmente del Área Metropolitana, la ribera del Paraná y el Gran La Plata– fue la gran protagonista, acaudillando a sectores asalariados no proletarios, empleados estatales y estudiantes en masivas jornadas de lucha que produjeron efectos políticos significativos en la tambaleante estructura del gobierno de Isabel Perón.

La Plata, Berisso y Ensenada se constituyeron en uno de los bastiones de un proceso de crecimiento de opciones de conducción de masas orientadas por sectores combativos y revolucionarios. A modo de ejemplo: el cuerpo de delegados de Propulsora Siderúrgica estaba formado por dos trabajadores encuadrados en la JTP (Montoneros), uno del Peronismo de Base, uno del Partido Comunista (que luego migraría al PRT) y uno del PRT. Esta composición política primaba en casi todas las conducciones de los grandes nucleamientos proletarios y de trabajadores estatales y explica que a mediados de 1975, desafiando la represión y los aprietes de la burocracia sindical, se constituyera la Coordinadora de Gremios en Lucha, organismo que, pasando por encima a la estructura sindical tradicional, conduciría las históricas movilizaciones de julio de 1975 que enfrentaron y derrotaron el intento del gobierno peronista de imponer un plan de ajuste basado en las recetas clásicas de liberalismo económico: aumento de combustibles y tarifas, devaluación del 100%, liberación de las tasas de interés y topes a los aumentos de salarios mediante la homologación de los acuerdos logrados en paritarias y fijación de los mismos por decreto, desconociendo los acuerdos logrados y congelando las paritarias.

La experiencia en las luchas reivindicativas que venían manteniendo los trabajadores de las grandes fábricas de Berisso y Ensenada y los empleados estatales de La Plata habían generado una amplia capa de dirigentes y militantes que gradualmente reemplazaban en las comisiones internas y cuerpos de delegados a las direcciones que respondían a las burocracias sindicales, enemigas de la profundización y extensión de las luchas y organización democrática de los trabajadores.

Esta enemistad no era meramente discursiva: están comprobadas las estrechas relaciones de la UOM con la Triple A y la CNU, por ejemplo, protagonistas principales en la región –con cobertura y liberación de zonas por parte de la Policía bonaerense– del terrorismo de Estado previo al golpe.

La Fuerza de Tareas 5

En ese contexto, tras la firma de los decretos de “aniquilamiento de la subversión” durante la presidencia provisional de Ítalo Argentino Luder, la Armada puso en marcha, el 21 de noviembre de 1975, el Plan de Capacidades Comando de Operaciones Navales (Placintara) con la creación de once Fuerzas de Tareas en otras tantas regiones del país para la realización de “operaciones ofensivas, defensivas y/o especiales contra el oponente subversivo”.

La Fuerza de Tareas Nº 5 focalizó sus operaciones en el polo industrial platense, donde estaban las plantas de Propulsora Siderúrgica (perteneciente al grupo Techint), Petroquímica General Mosconi, Frigorífico Swift, Ipako, Astillero Río Santiago y la destilería de YPF.

Para su accionar utilizó el personal, las instalaciones y la logística de Batallón de Infantería de Marina 3 (B.I.M. 3), la Escuela Naval Militar Río Santiago, el Liceo Naval, el Hospital Naval Río Santiago, el Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Infantería de Marina y la Prefectura Naval. Después del golpe, en cuatro de estas dependencias –la Base Naval, el Hospital, la sede de Prefectura y el B.I.M. 3– funcionaron otros tantos centros clandestinos de detención.

La colaboración de la CNU

El accionar ilegal de la Fuerza de Tareas Nº 5 –como el de todas las otras desplegadas por el país– comenzó meses antes del golpe del 24 de marzo. En La Plata, Berisso y Ensenada incorporó bajo sus órdenes a los grupos de tareas de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) que venían actuando desde 1974, capitaneados por Carlos Ernesto Castillo (a) «El Indio» y al amparo del gobernador de la provincia de Buenos Aires, el sindicalista de ultraderecha Victorio Calabró.

Este accionar conjunto fue denunciado en diversos testimonios escuchados durante el juicio. A partir de ellos, como consta en el punto quinto de la sentencia, los jueces del TOF N° 1 extrajeron y remitieron a los Juzgados Federales 1 y 3 de La Plata “copias de las actas del juicio, de la sentencia y de todas las grabaciones de los testimonios y los alegatos en versión digital, a los fines de ser incorporados a las causas donde se investiga el accionar de la Concentración Nacional Universitaria, con expresa mención a las posibles participaciones empresariales y sindicales”.

El testimonio del Luis Nicasio Córdoba, obrero de Astillero Río Santiago, fue quizás uno de los más reveladores sobre la participación de la CNU. Córdoba relató en la sala el intento de secuestro que sufrió pocos días antes del golpe del 24 de marzo de 1976, del cual se salvó milagrosamente por un desacuerdo entre los integrantes de la patota, que llegó en dos Ford Falcon hasta la puerta de su casa, y contó lo que sabía sobre la desaparición de varios de sus compañeros de Astillero perpetrada por el mismo grupo de tareas. “Puedo hablar de los grupos parapoliciales que actuaron antes del golpe”, dijo ante el tribunal, y relató que lo detuvieron después del golpe y que fue encarcelado en la Unidad 9 de La Plata. También contó que allí, a poco de estar, llegaron –también detenidos, acusados de delitos comunes– varios integrantes del grupo de tareas de la Concentración Nacional Universitaria que comandaba Carlos Ernesto Castillo (a) «El Indio». Dijo que uno de esos días Castillo, Juan José Pomares (a) «Pipi» y otros miembros de la patota lo buscaron en el patio de la cárcel para contarle cómo habían secuestrado a su compañero de trabajo Pedro Gutzo y que uno de ellos le mostró un reloj que le había pertenecido. “¿Ves este reloj?”, le preguntó, y sin esperar que respondiera añadió: “Es de Gutzo”.

El testimonio de Córdoba, junto con otros, confirma lo investigado por Alberto Elizalde Leal y quien escribe estas líneas sobre la participación de la CNU en la represión ilegal previa al golpe, pero ya a las órdenes del Ejército y de la Armada. En el juicio no fueron incluidos los secuestros y asesinatos de Salvador Delaturi y Carlos Scafide, delegados de los trabajadores de Propulsora Siderúrgica, cometidos la madrugada del 13 de enero de 1976. Fueron fusilados junto al camino que une La Plata con la localidad de Ignacio Correa y sus cadáveres fueron volados con una carga de trotyl. La investigación de Miradas al Sur permitió identificar a los diez hombres que esa noche integraron el grupo de tareas comandado por Carlos Ernesto Castillo (a) «El Indio». A sus órdenes estuvieron Dardo Omar Quinteros, Julio Cuber, Gustavo Fernández Supera (a) «El Misto», Alfredo Ricardo Lozano (a) «Boxer», Martín Osvaldo Sánchez (a) «Pucho», Antonio Jesús (a) «Tony», Ricardo Calvo (a) «Richard», Patricio Errecarte Pueyrredón y Gerardo Blas (a) «El Flaco».

Tampoco fueron incluidos en el juicio los secuestros y asesinatos de Leonardo Miceli y Carlos Alberto Sathicq, trabajadores de Limpiolux, una empresa contratada por Propulsora Siderúrgica para la limpieza de las instalaciones de su planta de Ensenada. Los dos fueron secuestrados el 20 de abril –es decir, con posterioridad al golpe– por una patota de la CNU que contó con apoyo militar. Sus cadáveres aparecieron acribillados, junto con los de otra víctima, a la vera del arroyo Santo Domingo, en Sarandí. La viuda de Miceli, Ana María Bossio, reconoció al Indio Castillo como uno de los secuestradores.

Complicidad

La CNU no realizaba inteligencia en las plantas fabriles del cordón industrial de La Plata. Ninguna de estas víctimas eran sus “blancos” naturales, que se encontraban entre los trabajadores del Estado de la ciudad de La Plata y los docentes, no docentes y estudiantes de la Universidad. Tampoco la Fuerza de Tareas Nº 5 de la Armada habría podido identificarlos –a ellos y a la enorme mayoría de sus víctimas– si no hubiera contado con la colaboración de la burocracia sindical y los directivos de las empresas para “marcarlos”.

Así lo entendieron los jueces del Tribunal Oral Federal N° 1, que resolvieron en su fallo que debía investigarse la complicidad empresarial. En el punto quinto señalan que remitirán al Juzgado Federal N° 3 de La Plata “copias de las actas del juicio, de todas las grabaciones de los testimonios en versión digital, y de la sentencia, a los fines de ser incorporados a la causa 17/2012 en la que se investigan hechos cometidos por la Armada y la Prefectura y la posible responsabilidad de las empresas, sus directores y jefes (Astillero Río Santiago, YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica) […] En el mismo sentido, respecto de las actividades realizadas por los Servicios de Inteligencia de la Marina en las Jurisdicciones de la Fuerza de Tareas 5”.

También resolvieron lo mismo con respecto a la complicidad de la burocracia sindical con el terrorismo de Estado, para lo cual remitirán “al Juzgado Federal en turno los testimonios de Ana María Nievas, Américo Piccinini, Mario Peláez, Pedro Niselsky, Luis María Digaetano, Luis Córdoba, Silvina Arias, Dionisio Puz, Carmelo Cipollone, Luis Aníbal Rivadeneira, Jorge Alberto Arri, Ángel Almada, Estela de la Cuadra a los efectos de que se investigue a todos los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos, por la posible comisión de delitos de acción pública”.

Que para los jueces del Tribunal la complicidad empresaria fue un hecho indiscutible queda claro no sólo por la remisión de los testimonios para que sean incorporados a la causa que la investiga, sino por una resolución inédita, tomada por unanimidad. Los magistrados ordenaron a Astillero Río Santiago que mantuviera un pago mensual sin obligación de prestación de tareas a aquellos trabajadores que resultaron víctimas del terrorismo de Estado hasta completar la edad jubilatoria. Además, instó al Estado a hacerse cargo de los aportes provisionales de esas personas hasta completar lo requerido para que puedan jubilarse “con la categoría más alta que le hubiera correspondido de haber continuado su carrera en la empresa”.

También ordenaron a las empresas que realizaran los cambios necesarios en los legajos de los “trabajadores víctimas para dejar constancia de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral entre ellos y las empresas”.

Esto, debido a la mecánica perversa de la complicidad empresaria con el terrorismo de Estado, ya que no sólo se limitaban a “marcar” a los trabajadores para que fueran secuestrados, sino que luego les enviaban telegramas para que se presentaran en su lugar de trabajo. Como al estar desaparecidos en un centro clandestino evidentemente no podían hacerlo, los cesanteaban por abandono de tareas.

El fallo de los jueces Rozanski, Álvarez y Castelli abre una puerta de significativa importancia para la investigación judicial de la participación empresarial en el terrorismo de Estado, a la vez que pone aun más en evidencia la actitud de otros juzgados federales que no quieren abordarla o pretenden desactivar las causas, como en los casos de Papel Prensa, La Nueva Provincia o Ingenio Ledesma.


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