El rol de Hornos y Borinsky, las alertas rojas y la vigencia del acuerdo: fundamentos del fallo

El fallo de los jueces Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Antonio Michellini con el que este jueves sobreseyeron a la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en la denominada causa Memorándum, volvió a derribar por segunda vez la hipótesis de encubrimiento a los ciudadanos iraníes acusados del atentado a la AMIA que denunció Alberto Nisman y sumó un nuevo capítulo en la polémica administración de justicia durante el macrismo. 

El primer naufragio de la causa se produjo en 2015, tras la muerte de Nisman, cuando el juez Rafecas consideró -casi en los mismos términos que los integrantes del TOF 8- que no hubo delito con la firma del acuerdo entre Argentina e Irán. Pero en 2016 Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, que eran subrogantes en la Sala I de la Cámara Federal, reabrieron el expediente y lo unificaron con otros similares que se abrieron después de 2015. 

El fallo no se agotó allí. El tribunal analizó los principales puntos de la denuncia contra los funcionarios del Gobierno kirchnerista y consideró que no se cometió delito alguno con la firma del Memorándum. 

El papel de Hornos y Borinsky

El rol de los camaristas fue uno de los principales planteos de las defensas en la audiencia pública convocada por el tribunal en agosto pasado. Esa audiencia, que se convocó a pedido de las defensas tras conocerse los registros de visitas a la Casa Rosada y la residencia de Olivos durante la presidencia de Macri en los que constaban más de veinte encuentros con Borinsky y Hornos, fue clave para la resolución del jueves. 

«Fue el conocimiento adquirido recientemente acerca de las visitas de estos magistrados a las sedes del Poder Ejecutivo Nacional lo que cambia el lente desde el cual se analizan los temores de parcialidad en la actuación de los jueces en cuestión», consideró López Iñíguez. 

Más allá de los encuentros en sí mismos, la magistrada rescató una prueba que se sumó este año al expediente, que es el acta de una de las reuniones de la comisión directiva de la DAIA, donde los integrantes de la organización detallan un encuentro entre su titular, Santiago Kaplún, con Mauricio Macri el 25 de noviembre de 2016 (un mes antes de la reapertura). Según el acta, en ese encuentro se habló sobre la causa Memorándum y otros expedientes judiciales, y los directivos de la entidad concluyeron que era importante sumar una querella. Lo llamativo es que solo dos días después fue Borinsky quien mantuvo un encuentro con el entonces presidente. 

«Se suma a este panorama la existencia de varios encuentros más: el juez Hornos fue el 9 de noviembre de 2016 a la Quinta Presidencial de Olivos; Santiago Kaplún, se encontró con el ex presidente de la Nación -Mauricio Macri- el día 25 de noviembre de 2016 y estuvo reunido, de acuerdo a los registros remitidos a esta sede desde las 13.03 hasta las 17.09. A su vez, el 23 de diciembre de 2016 el juez Borinsky nuevamente estuvo en la quinta presidencial de Olivos», detalló la magistrada en su voto. 

Como corolario de la participación de los camaristas, la jueza agrega la existencia de una investigación periodística según la cual Borinsky además había beneficiado a la querella de la DAIA asesorando a la organización sobre cómo impulsar la reapertura que él mismo votó. Por este episodio, el fiscal Marcelo Colombo, del propio tribunal, inició una causa penal para averiguar la posible comisión de un delito por parte del camarista. 

Inexistencia de delito

«El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional», sostuvo en su voto el juez Daniel Obligado, para quien la falta de vigencia del acuerdo que debía ser refrendado por los parlamentos de ambos países implica la falta de «ejecución» del supuesto delito. 

«Extraer un arma de fuego para disparar a una persona podría considerarse como el comienzo de ejecución de un homicidio ya que, así descripta, la conducta podría poseer la suficiente entidad amenazante para ser percibida como el comienzo de un acto homicida», ejemplificó, y sentenció: «Pero es imposible otorgar la misma entidad amenazante a la sanción de una ley aprobatoria de un tratado internacional bilateral siguiendo todos los procedimientos constitucionales y legales […] no es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse». 

Por otro lado, el juez también analizó la situación de las alertas rojas de Interpol, que según la denuncia de Nisman eran el objetivo final del supuesto pacto de impunidad. 

El magistrado no solamente atiende a la cuestión fáctica de que las alertas rojas nunca se cayeron, sino que además valora las pruebas que obran en el expediente para demostrar que nunca hubo una manifiesta intención de hacerlo. Por el contrario, cita una carta del fallecido canciller Héctor Timerman dirigida al secretario general de Interpol donde explica que los acuerdos alcanzados con Irán «no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el estatus de los requerimientos de captura internacional». 

«Está probado, a mi criterio sin el más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina», consideró el juez. 

La extravagancia de Bonadio

Tanto López Iñíguez como Obligado se refirieron en duros términos a la absurda acusación de traición a la patria que comandó el fallecido juez Claudio Bonadio, que sirvió de excusa para llevar adelante un verdadero raid de detenciones preventivas contra exfuncionarios durante el macrismo. La primera consideró «extravagantes» los términos utilizados para dar cuenta de una situación de guerra en la que pudiera encajar el delito de traición y señaló que la querella que actualmente sostenía esa acusación «no ofreció ninguna prueba que luzca pensada para probar tan grave acusación». 

«Pocos delitos hay en la historia de la humanidad que puedan excitar y agitar más las pasiones humanas que el de traición a la patria. El hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía», manifestó por su parte el juez Obligado. 


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