El “blindaje” judicial

[quote_recuadro]ESPECIAL: Medios y dictadura[/quote_recuadro]

Por Lorena Balardini1

Este artículo propone que el análisis de la connivencia del Poder Judicial con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura en Argentina implica explorar no sólo la responsabilidad de funcionarios judiciales en la comisión de los crímenes sino además su contribución a la existencia de un contexto de impunidad jurídica que impidiese la investigación de estos hechos, una vez retornada la democracia al país.

Esta contribución puede entenderse como la instauración de una suerte de “blindaje judicial”, a partir de maniobras realizadas por funcionarios que entendieron en causas penales por estos crímenes para, en primer lugar, consolidar la impunidad por la vía de la aplicación de las leyes de Punto Final y Obediencia debida y, una vez quebradas estas barreras legales entre los años 2001 y 2005, obstaculizar las investigaciones y de esta manera frenar la posibilidad de juzgamiento.

Implementar estas prácticas de blindaje no implica necesariamente la complicidad en la comisión de los crímenes, sino que principalmente se propone la obstaculización de su investigación, a partir de las lógicas propias del sistema de justicia: los funcionarios judiciales, en particular los jueces, como dueños de un saber específico y en ejercicio de posiciones de poder características del campo social al que pertenecen –el campo jurídico2–, han explotado los recursos legales disponibles para “blindar” los efectos de la impunidad. Traducido a la experiencia del campo, esto refiere fundamentalmente a dos prácticas ejercidas desde un saber experto: la ratificación de los efectos jurídicos de las leyes de impunidad una vez sancionadas por el Congreso, y la flexibilización de los plazos procesales para dilatar la resolución de planteos de forma y de fondo realizados por las defensas en los casos en los que fuera posible el juzgamiento, a partir de los vericuetos y/o vacíos legales disponibles. En ambas situaciones, que se dieron en distintos momentos a lo largo de la trayectoria de juzgamiento de nuestro país desde los años ochenta a la actualidad, el resultado ha sido la imposición de graves obstáculos y demoras a la posibilidad de hacer justicia.

En este artículo el foco será puesto en las características que adquirió la práctica del “blindaje” en la provincia de Jujuy, desde dos cortes temporales diferentes: en primer lugar las práctica de atomización de casos y de dilación de las investigaciones propias de los primeros años del proceso de justicia, una vez declaradas inconstitucionales las leyes de impunidad y, en segundo lugar, una breve mención a las dificultades que se presentan en la provincia para avanzar en causas en las que investiga la responsabilidad penal del propietario del Ingenio Ledesma, Pedro Blaquier y su administrador Alberto Lemos.

Respecto de la primera cuestión, una serie de datos ilustran el estado de dispersión y la falta de criterios de investigación que reinaba en la provincia hacia los inicios del nuevo proceso de justicia, a partir de las maniobras dilatorias que encabezaba el entonces juez federal a cargo de las investigaciones, Carlos Olivera Pastor. Un informe de la Procuración General de la Nación del año 2008 menciona que tramitaban en la provincia para julio de ese año 115 causas, correspondientes a los casos de 158 víctimas, un promedio de 1,3 víctimas por causa.3 Por otra parte, de otro relevamiento surgió que Olivera Pastor había rechazado aproximadamente el 88% de los pedidos de indagatorias realizados por el fiscal local, Domingo Batule. Pese a los intentos de los representantes de la fiscalía, las maniobras dilatorias de Olivera Pastor tuvieron como consecuencia más importante las demoras para llegar a juicio. El primero de ellos se celebró recién en 2013, a pesar de que la reapertura de las investigaciones en la provincia data del 2004.

Entre las citaciones a indagatoria rechazadas en su momento por Olivera Pastor, se encuentran las correspondientes a Blaquier y Lemos en dos causas: la que corresponde a los hechos conocidos como “La Noche del Apagón” y otra en la que se investigan tres secuestros, entre ellos el del ex intendente Luis Aredez. Ésta fue la primera dificultad enfrentada para lograr que se investigue su responsabilidad penal en crímenes de lesa humanidad, pero no fue la única. De hecho, la trayectoria de problemas enfrentados por fiscales y querellantes para que estos individuos rindan cuentas ante la justicia parece mostrar las características del blindaje en su máxima expresión, esta vez para proteger a representantes de grupos económicos con un inmenso poder a nivel local pero también evidentemente también en el plano nacional.

Esta línea de razonamiento puede ilustrarse a partir de los acontecimientos más actuales. Del rechazo a las citaciones a indagatoria por parte de Olivera Pastor en 2012, se ha llegado a una suerte de parálisis del expediente tres años después, con motivo de la decisión tomada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, compuesta por los jueces Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani, que obstaculizó la investigación y de una manera poco frecuente, además.

No es algo usual que este tribunal superior se pronuncie sobre autos de mérito (procesamientos, faltas de mérito, sobreseimientos) dictados por un juez en primera instancia. En este caso, si lo ha hecho. En las dos causas mencionadas, conocidas como «Burgos» y «Aredez» respectivamente, el juez de primera instancia y la Cámara Federal de Salta tuvieron por acreditado que Blaquier y Lemos proporcionaron a militares y policías de la provincia las camionetas para llevar a cabo los secuestros de las víctimas. Los imputados apelaron al tribunal superior, la Casación, que, llamativamente, revocó lo decidido en instancias previas en marzo pasado, al considerar que “no estaba probado el dolo”, es decir, la intención de cometer un delito.

Los fiscales que entendieron en el caso apelaron esta decisión ante la Corte Suprema, que aún debe pronunciarse. Consideraron en sus recursos que este tribunal no tenía jurisdicción para resolver en el caso, pues la defensa ya había logrado el «doble conforme», es decir, el pronunciamiento del juez de primera instancia jujeño y de la alzada salteña respecto del procesamiento de Blaquier y Lemos.

Si bien resta que se pronuncie la Corte Suprema al respecto, lo cierto es que, a más de diez años de reiniciados los juicios por estos graves crímenes en esta provincia, aun persisten prácticas dilatorias que se sirven de las herramientas del propio campo para impedir que determinados casos lleguen a juicio y que en un debate oral y público se diriman las responsabilidades de aquellos acusados de cometer graves crímenes contra la humanidad.


Notas

1 Socióloga y auxiliar docente, UBA. Becaria doctoral de CONICET. Este artículo está basado en el capítulo está basado en su homónino, co-autorado con Carolina Varsky, para la publicación ¿Usted también doctor? Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura, editada por Juan Pablo Bohoslavsky, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2015.

2 Se utiliza aquí la caracterización de Pierre Bourdieu de campos sociales. La noción de campo, como un área de actividades o prácticas estructuradas y socialmente delineadas, se ajusta a este contexto de actuación de los funcionarios judiciales. En este caso, también son prácticas disciplinaria y profesionalmente definidas.

3 Disponible en https://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/implem-13-8-jujuy.pdf


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