Eduardo Barcesat: «El mega DNU constituye un acto de violencia institucional»

El destacado abogado constitucionalista habló con Contexto y analizó el carácter del mega decreto de Milei. Los principales puntos de gravedad y el llamado al Poder Legislativo a pedir su nulidad de manera inmediata.

Por Roberto Alvarez Mur

A días del lanzamiento del megadecreto de necesidad y urgencia Nº 70/2023 por parte de Javier Milei, han sido múltiples las voces que se pronunciaron en contra de esta monumental e insólita medida, desde la propia ciudadanía, con cacerolazos en todo el país, pasando por organizaciones civiles que presentaron amparos, y especialistas que han remarcado su ilegitimidad. En este caso, el reconocido abogado constitucionalista Eduardo Barcesat habló con Contexto sobre las características particulares que ameritan la declaración inmediata de nulidad del DNU, al punto de considerarlo un hecho de «violencia institucional». Con la Constitución en mano, un repaso por los artículos específicos y marcos legales que dan por tierra el «engendro» presentado por Milei. 

Se ha hablado en los últimos días de la inconstitucionalidad del mega DNU lanzado por Milei. ¿Cuál es el punto clave a tener en cuenta para analizar ese planteo?

El control de constitucionalidad tiene dos escalones. El primero y más importante es el de control de legalidad, que significa determinar si el órgano que emitió la norma es el órgano competente y lo hizo conforme a las determinaciones procesales que tiene la Constitución Nacional. Desde ese punto, el control de legalidad ya tumba el decreto. El artículo 99 inciso 3 (que es el que regula las facultades del presidente de la nación), en su segundo párrafo dice que «en ningún caso el Poder Ejecutivo nacional bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo». Esto se excepciona en el siguiente párrafo, invocando la factibilidad de decretos de necesidad y urgencia solamente cuando hay situación que no posibilita el trámite normal de debate y sanción normal de las leyes.

Eso es lo que pretende invocar Milei en este caso.

En este caso no había ninguna necesidad y urgencia porque el presidente había anunciado tras asumir su cargo que iba a convocar a sesiones extraordinarias desde el 11 de diciembre hasta el 1º de marzo, para la monumental tarea que debía encarar y demás. No lo hizo, entonces recurrió a este subterfugio. Además, esa cláusula que habla de los DNU tiene cuatro materias prohibidas: la penal, la tributaria, la de régimen de los partidos políticos y la de ley electoral. En este decreto se quebrantan tres de esas prohibiciones taxativas. Está la materia procesal penal cuando se refiere a la Ley de Abastecimiento, quebranta lo tributaria cuando depone impuestos, y el último quebrante es en cuanto a lo electoral, cuando propicia la eliminación de las PASO. Son temas discutibles, desde ya, pero son prohibiciones taxativas.

Ya partiendo desde allí, ¿el DNU es ilegítimo por quebrantar esas prohibiciones?

Eso por un lado. Ahora, esto tiene una gravedad mayor que algunos abogados constitucionalistas no advierten, o advirtiéndolo lo silencian, y es que quebranta el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, artículo 36. Una de las incorporaciones de la reforma del año 1994, si bien está ligada a los golpes de Estado que han asolado nuestra historia institucional, abarca toda forma de violencia institucional. No hay mayor violencia que cuando algún poder, como el caso del Ejecutivo, avanza y usurpa potestades que le corresponden a otros de los poderes del Gobierno federal. En este caso es el Congreso de la Nación, el Poder Legislativo, que es el primero de los tres poderes y el que representa el mapa político porque está la representación de todo el pueblo y sus provincias.

¿El DNU puede considerarse un acto de violencia institucional en ese caso? ¿Qué consecuencias implicaría?

Por supuesto, y las consecuencias son muy severas. La primera es la nulidad de todos los actos realizados a consecuencia, en este caso, del acto de violencia institucional, nulidad absoluta e insanables. Segundo, la imprescriptibilidad de la acción penal y patrimonial sobre los autores y partícipes de esta iniciativa, por supuesto incluiría a la Presidencia y los integrantes del Gabinete. Luego, la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos de función pública. Y, por último, el estigma acorde a la Constitución en su artículo 29, de infames traidores a la patria. Asimismo, el mismo artículo 36 le reconoce al pueblo argentino el derecho de resistencia frente a los actos de violencia constitucional, de manera que no hay protocolo alguno que pueda impedir que el pueblo de la nación gane las calles y reclame la anulación de este decreto.

En vista de una evidente inconstitucionalidad, ¿cuál es el camino ahora para lograr la nulidad del DNU?, ¿quién puede hacerlo y cómo?

El primer órgano que tiene la competencia para anular es el que tiene la competencia para crear, es decir, el Congreso de la Nación. El Congreso tiene la facultad para autoconvocarse; de hecho, ya lo hizo en materia de designación de autoridades y demás. Acá hay un tema de gravedad institucional. Los legisladores han estado hasta aquí, la mayoría en la capital federal. Reúnanse y emitan una ley con un solo artículo de fondo que diga: «Anúlase el Decreto 70/2023 por su absoluta e insanable nulidad conforme al artículo 36 de la Constitución y 99 inciso 3, segundo párrafo. Artículo 2, comuníquese». Nada más. No entrar en el juego de «bueno, mándelo, señor presidente, como proyecto de Ley», o convocar a la Comisión Bicameral, porque eso es darle andamiento. Es una situación que hay que tumbar cuanto antes.

Más allá del marco jurídico, ¿qué lectura política podría hacerse de este DNU, la gravedad simbólica de una medida de este tipo?

Creo que demuestra que, al igual que las movilizaciones que en estos días han ganado las calles, lo que va a ganar es el repudio del pueblo, como lo está haciendo en este momento la Legislatura de la provincia Buenos Aires. Es repugnante este decreto. Todo esto debe ser repetido y reproducido en las respectivas legislaturas provinciales, porque afecta el federalismo. Creo que todo esto tendría el valor institucional para avanzar, primero, en la nulificación del DNU y, segundo, en la responsabilización por juicio político de quienes han sido autores y partícipes de este engendro que humilla el saber de los juristas.


SECCIONES