Del fin de la impunidad a la primera condena por genocidio

“Espero que estos juicios
que han demorado más de treinta años en ser iniciados,
puedan ser terminados
(…) lo único que sueño y lo único que le pido a la Justicia de mi país,
es que el próximo presidente (…)
no tenga que volver a pronunciar esta frase…”
Cristina Fernandez de Kirchner
Discurso de asunción 2011

Por Carlos Leavi*

En el mismo mes que se cumplen diez años del fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad (Obediencia Debida y Punto Final), también se celebran nueve años del comienzo del juicio a Miguel Etchecolatz, a partir del cual se dio la primera condena en el marco de un genocidio luego del fin de estas normativas que protegían a los criminales de la última dictadura cívico-militar. Este acontecimiento histórico en nuestro país en general y en nuestra ciudad de La Plata en particular, constituye una “situación fundante, una bisagra. Un momento inaugural. Una nueva etapa de la relación entre justicia y política”.

Como contamos en el libro “Los sentidos de la justicia”, el 20 de junio de 2006 comenzó en La Plata el juicio oral y público al represor Etchecolatz, por su responsabilidad en casos de secuestros, torturas y homicidios cometidos durante la última dictadura cívico-militar. El ex comisario había sido Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante la dictadura, y era llevado a juicio por su responsabilidad en el homicidio calificado de Diana Esmeralda Teruggi; la privación ilegal de la libertad, torturas y homicidio de Patricia Dell’Orto, Ambrosio De Marco, Nora Formiga, Elena Arce y Margarita Delgado; y la privación ilegal de la libertad y torturas de Nilda Emma Eloy y Jorge Julio López.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1 estaba compuesto por los jueces Carlos Rozanski, presidente del tribunal; Horacio Insaurralde y Norberto Lorenzo. La Fiscalía, a cargo del Fiscal Federal Carlos Dulau Dumm durante la etapa oral, comenzó por enmarcar los hechos investigados en esta causa dentro del plan sistemático de represión ilegal instaurado por última dictadura. Recalcó que los casos abarcados en este expediente «son sólo una fracción» de los delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado, y destacó el funcionamiento total e interconectado del aparato represivo. «Está probado el señorío de Etchecolatz en el sistema de centros clandestinos de detención», señaló la Fiscalía, y agregó que el represor «tenía dominio sobre esa estructura represiva» desde su función como Director de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, cargo que ocupó desde el 5 de mayo de 1976 hasta el 28 de febrero de 1979.

Los testimonios comenzaron el 22 de junio de 2006. Se escucharon las declaraciones de más de cincuenta testigos, de los cuales por lo menos cuarenta y seis son tomados para la argumentación de las “pruebas” en la sentencia, lo cual demuestra que son parte sustanciosa de la fundamentación de la condena. Las características de la escena, la habilitación del presidente del tribunal, la presencia de los querellantes y sus organizaciones, la derogación y anulación de las leyes de impunidad, entre otras cuestiones, son parte de las condiciones sociales de producción desde los cuales nos permitimos afirmar que a partir de este juicio podemos observar un cambio en el estatuto del testimonio y pensarlo como experiencia comunicacional y sus implicancias en la transformación de la escena política.

El alcance de la condena fue inédito: cadena perpetúa a cumplir en cárcel común por delitos de lesa humanidad cometidos en el “marco del genocidio que se llevó adelante en nuestro país entre los años 1976-1983”. Por primera vez en la historia de la humanidad, el máximo tribunal de un país reconoce la existencia de un genocidio en su propio territorio a través de la sentencia de la justicia civil y ordinaria.

El fallo, que lo identifica como uno de los responsables de ese genocidio, no modifica la cantidad de años de prisión que Etchecolatz debía cumplir pero sí resignificó el marco condenatorio. Estas circunstancias, leídas en el plano de las significaciones y sus tensiones, nos habilitan a hablar de cómo en aquellas escenas se disputaron “los sentidos de la justicia”.

*Docente de la Facultad de Periodismo UNLP, autor del libro “Los sentidos de la Justicia. Juicios, testimonios y desapariciones”, Edulp, La Plata, 2015.


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