Confirman cautelar que frena los cortes de gas por falta de pago

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, ratificó la medida cautelar que prohíbe a las empresas cortar o suspender el servicio de gas a aquellos usuarios de sectores vulnerables que no lo puedan pagar, y les advirtió que en caso de no cumplir esta disposición tendrán una multa de entre 1.000 y 100.000 pesos por cada corte ilegítimo.

La medida rige para todas las prestatarias del servicio de gas del país y confirmó la cautelar inicial del 21 de mayo del mismo juez, en respuesta al amparo colectivo presentado por la asociación Consumidores Argentinos. En ese amparo, la asociación había llegado a la conclusión de que el Estado no había cumplido los requisitos para aplicar un nuevo cuadro tarifario. En particular, porque no había llamado a audiencia pública para establecer el precio mayorista del gas.

deben analizar los cortes efectuados y proceder al restablecimiento del servicio en los casos en que se compruebe que no se habían respetado los términos de la cautelar.

Esa organización había pedido dejar sin efecto los cuadros tarifarios para todos los usuarios del servicio de gas y retrotraer los valores aplicados a diciembre de 2017. En su cautelar, el juez resolvió una medida distinta y ordenó que “todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan, a partir del día de la fecha, de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago”.

A través de una serie de resoluciones, Ramos Padilla señaló que la ratificación de la cautelar del 21 de mayo se debió a que el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y las empresas no cumplieron con esa cautelar y se habrían llevado a cabo cortes del servicio en los hogares. Entre estos, cita el caso de la empresa Camuzzi Gas Pampeano, que, según consta en la resolución, “habría procedido al corte del servicio de veinte usuarios que adeudaban dos o tres facturas aludiendo de que no tenían conocimiento del dictado de una orden judicial”.

Por este motivo estableció que deben analizar los cortes efectuados y proceder al restablecimiento del servicio en los casos en que se compruebe que no se habían respetado los términos de la cautelar, informando a la Justicia en esas situaciones y quedando en manos de las empresas los costos de reinstalación.

En este nuevo planteo, el punto más relevante refiere a que, previo a cualquier corte o suspensión, las empresas deben llevar a cabo los “procedimientos administrativos necesarios tendientes a acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios y a evitar cualquier eventual abuso del derecho”.

Camuzzi Gas Pampeano, según consta en la resolución, “habría procedido al corte del servicio de veinte usuarios que adeudaban»

En los casos en que las prestatarias no realicen estos procedimientos, estipula multas de entre 1.000 y 100.000 pesos, y añade que “en caso de duda de si se está frente a un consumidor que encuadra dentro de una situación de vulnerabilidad, deberá abstenerse de llevar adelante el corte”.

Elvis Toto, abogado de la asociación Consumidores Argentinos, señaló en diálogo con Contexto que «el juez protege a los sectores más vulnerables e indica que aquellos que tengan la capacidad de pago tendrán que pagar y los que no, tendrán que tener por lo menos la posibilidad de decirlo, eso es lo valioso de esta sentencia que establece mecanismos que hasta ahora el Estado no había permitido o no había ideado».

La resolución aclara que no se dicta “a favor de los sectores acomodados que pueden abonar” sin inconvenientes, sino “para aquellos que pudieren ser encuadrados dentro de una situación de vulnerabilidad social y económica” . Y detalla que las prestatarias deberán llevar adelante «un procedimiento de información sumaria tendiente a verificar –previo al corte– si el usuario se encuentra dentro de esta categoría y que, por lo tanto, le resulta excesivamente oneroso abonar los aumentos tarifarios o se encuentra en la necesidad de resignar otros servicios o derechos básicos para atenderla”.

Con las bajas temperaturas que se registran en el país, en la cautelar de Ramos Padilla alertó sobre la necesidad de garantizar el acceso y sobre los riesgos que genera en los usuarios la falta del servicio en su vida cotidiana.

“no puede soslayarse que para garantizar un estándar mínimo de calidad de vida debe garantizarse también por parte del Estado la accesibilidad a los servicios públicos esenciales”

En este sentido, el juez argumentó que, más allá de que Mauricio Macri haya vetado recientemente la ley que frenaba los tarifazos, “no puede soslayarse que para garantizar un estándar mínimo de calidad de vida debe garantizarse también por parte del Estado la accesibilidad a los servicios públicos esenciales”, y agregó que “está fuera de toda duda que el servicio residencial de gas es imprescindible y que, como tal, no puede convertirse en un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos”.

En otra de las resoluciones, el magistrado rechazó los pedidos del Estado nacional y del juez federal Enrique Lavié Pico para que la causa se traslade a los tribunales porteños en lo Contencioso Administrativo. La razón de Ramos Padilla para los rechazos fue que estos planteos “olvidan por completo la organización federal de las circunscripciones judiciales del Poder Judicial de la Nación”.


 

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