Alberto Fernández decretó beneficios múltiples para aliviar las PYMES

Tras decretar la prohibición de despidos y suspensiones por dos meses, el presidente Alberto Fernández lanzó un nuevo DNU, esta vez dirigido a aliviar la presión económica sobre las pequeñas y medianas empresas del país. Exenciones tributarias, pagos de sueldos y cobertura sanitaria de emergencia, son algunos de los puntos abordados en esta nueva directiva para paliar el delicado escenario que se avecina.

Según determina el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020, las medidas formarán parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La propuesta buscará contener al máximo la vulnerabilidad de empleadores y trabajadores frente al freno productivo generado por el avance de la pandemia.

En primer lugar se llevará adelante una Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores, se asignará el 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

En tanto, para los empleadores de 26 a 60 trabajadores, será cubierto el 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Al mismo tiempo, se generará una Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Según expresa el DNU, para poder ser beneficiario de estas pautas, los titulares de las PYMES deberán constatar los siguientes puntos: Que sus actividades económicas fueran “afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan”; tener una “cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19”; acreditar una “sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”.

Por  otro lado, se habilitará una “postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino”. A su vez, se llevarán adelante reducciones de hasta 95%, casi la totalidad, de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 “para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)”.

Cabe destacar que se encuentran excluidos de los beneficios del DNU “aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales”.

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