El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Javier Milei mediante el DNU 70/23. Aunque evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de la medida, su decisión deja sin efecto ese freno judicial y vuelve a poner en discusión los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata cuestionó el fallo y advirtió sobre sus consecuencias para la soberanía territorial.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El argumento central fue que el CECIM no tenía legitimación para promover una demanda colectiva en defensa de la soberanía territorial y que no se configuraba un caso judicial que habilitara la intervención de la Corte. El tribunal también cuestionó a los juzgados inferiores por reconocer legitimaciones que, a su criterio, no cumplían con los requisitos constitucionales. De todos modos, aclaró expresamente que el fallo no supone un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto.
La causa se había iniciado a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata contra el Poder Ejecutivo. En enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que restituyó la vigencia de la Ley 26.737. Más tarde, luego de distintas instancias judiciales, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación dispuesta por el Gobierno. El Estado nacional apeló esa decisión y la Corte terminó revocándola el 29 de septiembre de 2026.
Sancionada en 2011, la Ley de Tierras Rurales establecía límites a la propiedad extranjera sobre esos territorios. Entre otras restricciones, fijaba un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras en el ámbito nacional, provincial y municipal, además de límites por nacionalidad y restricciones para la adquisición de determinadas superficies y zonas. El Gobierno de Milei dispuso su derogación a través del artículo 154 del DNU 70/23, bajo el argumento de que la normativa limitaba el derecho de propiedad y las inversiones en el sector agropecuario.
Aunque la Corte no declaró constitucional la derogación, la revocación del fallo que la había frenado tiene consecuencias concretas: deja sin efecto ese obstáculo judicial y favorece la aplicación de la decisión del Ejecutivo. La discusión excede, por lo tanto, una disputa formal sobre quién puede presentarse ante los tribunales. Se trata también del alcance de las restricciones sobre la propiedad de tierras rurales, un recurso estratégico por su relación con la producción de alimentos, el agua, los bienes naturales y el control territorial.
Tras conocerse la decisión, el CECIM La Plata difundió un comunicado con duras críticas al máximo tribunal. “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, cuestionó la organización, en referencia a la falta de legitimación que le atribuyeron los jueces. En otro pasaje, el centro de excombatientes sostuvo que la resolución “violenta al pueblo argentino, a su territorio, a su capacidad de decidir” y denunció que el fallo termina favoreciendo la derogación de las protecciones sobre las tierras rurales.
“¿El resultado? La Corte resolvió el problema político de Milei”, afirmó el CECIM, que vinculó la decisión judicial con la posibilidad de avanzar en la venta de tierras a capitales extranjeros. La organización también cuestionó que el tribunal haya evitado tratar el fondo de la controversia y haya resuelto la causa mediante un argumento procesal. Para los excombatientes, la soberanía no puede quedar reducida a una discusión sobre legitimaciones judiciales, sino que involucra la capacidad del país de decidir sobre su territorio.
La decisión de la Corte no significa que cualquier parcela pueda transferirse automáticamente ni elimina todas las normas que regulan la propiedad rural. Sin embargo, al revocar el fallo que había declarado inconstitucional la derogación, vuelve a abrir el escenario que el CECIM buscó evitar desde el comienzo de la causa: la eliminación de los límites específicos que la Ley de Tierras imponía a la adquisición de tierras rurales por extranjero.
