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Freno judicial al DNU antisindical: declaran inconstitucionales los límites al derecho a huelga

Un fallo de la Justicia Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el decreto 340/2024 del gobierno de Javier Milei que restringía el derecho a huelga en servicios esenciales. La resolución representa un revés clave para la avanzada antilaboral del oficialismo y sienta un precedente para futuras embestidas contra derechos colectivos.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el decreto 340/2024, dictado por el Poder Ejecutivo para reglamentar medidas de fuerza en servicios esenciales y estratégicos, viola el derecho constitucional de huelga. La resolución respondió a un amparo presentado por la CGT, que había denunciado que la norma buscaba anular derechos sindicales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

El decreto, publicado en marzo, imponía que durante una huelga se debía garantizar un 75 % de funcionamiento en servicios de salud y educación, y un 50 % en transporte, entre otros sectores. El decreto, firmado por el Poder Ejecutivo, buscaba modificar la Ley 25.877 e incluía nuevas actividades como “servicios esenciales”, como la marina mercante, lo que limitaba el derecho a realizar huelgas en esos sectores.

En la práctica, esa exigencia volvía impracticable cualquier medida de fuerza en esos rubros. El fallo remarca que esa disposición “excede con creces la garantía del mínimo de servicios” y anula “la posibilidad del ejercicio efectivo del derecho a huelga”. En esa línea, los jueces señalaron que el Gobierno no justificó la necesidad ni la urgencia de dictar estas medidas por decreto, ya que el Congreso estaba en funciones y es el único órgano con autoridad para cambiar una ley.

Según el tribunal, el decreto “alcanza una magnitud de afectación del derecho fundamental de huelga que no se encuentra autorizada por la normativa internacional vigente ni tampoco por las pautas establecidas en nuestro derecho interno”. Además, advierte que la reglamentación excede las facultades del Poder Ejecutivo, ya que “establece restricciones significativas” sin intervención del Congreso.

La resolución también resalta que el Ejecutivo no puede regular derechos constitucionales fundamentales de forma tal que los “torne irrealizables o ilusorios”. Y en ese sentido sostiene que “el contenido de la norma impugnada […] comporta una reglamentación irrazonable que termina por desnaturalizar el ejercicio del derecho que pretende reglamentar”.

El fallo se conoce en un marco de sistemática ofensiva del gobierno de Javier Milei contra los derechos laborales y el sindicalismo. Desde su asunción, el presidente ha promovido reformas regresivas a través del DNU 70/2023, impulsó techos paritarios para estatales, eliminó fondos específicos para las obras sociales sindicales, entre otros ataques al sistema de relaciones laborales.