La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei.
La CNAT declaró inconstitucional esos dos artículos que buscaban limitar el derecho a huelga en transporte, educación y salud, entre otras áreas, al ampliar las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro.
El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.
La jueza había hecho lugar a la medida cautelar pedida por la central sindical, que consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.
La tensión en torno al DNU 340/2025 se enmarca en un contexto de arremetida del Gobierno sobre los sindicatos, que han denunciado un intento de restringir derechos laborales. De esta manera, el fallo de la CNAT refuerza la protección de los derechos sindicales y pone en cuestión la estrategia del Ejecutivo de avanzar con reformas laborales mediante decretos.
Los artículos suspendidos establecían que un amplio rango de actividades, incluyendo servicios no esenciales, debían garantizar un nivel mínimo de funcionamiento durante las huelgas. Para los gremios esta posición desnaturalizaba el derecho al paro.
La decisión de Fullana establecía que la reforma del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un decreto de necesidad y urgencia, sino a través de una ley sancionada por el Congreso.
Este lunes, la CNAT, con las firmas de Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirma aquella resolución y argumenta que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y vulneraba el principio de libertad sindical.