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Revés judicial para Milei: la Justicia se pronunció en contra del DNU que limitaba el derecho a la protesta

En un nuevo golpe al intento del Ejecutivo de avanzar sobre derechos laborales, Justicia declaró inconstitucional parte del DNU 340/2025, con el que el gobierno de Javier Milei pretendía restringir el ejercicio del derecho a huelga, tal como vienen advirtiendo los sindicatos.

Fue el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, el que hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la invalidez de los artículos 2 y 3 del decreto firmado en mayo pasado por el Presidente.

Luego de que la Justicia la semana pasada echara por tierra la medida que suspendia el Trabajador Estatal como pretendía el Gobierno, está vez le dio un nuevo revés al considerar que el DNU presidencial, que amplió los «servicios esenciales» limitando así el derecho a la protesta, avanza sobre las facultades legislativas.

En ese sentido, la magistrada indicó que el Gobierno no explicó la «necesidad y urgencia» que requiere esta medida, cuando la misma debe pasar previamente por el Congreso de la Nación «que se encontraba en pleno funcionamiento». En ese marco, o se configuraban las “circunstancias excepcionales” que exige el artículo 99 de la Constitución Nacional para dictar este tipo de normas.

La resolución también cuestiona el intento oficial de escudarse en la falta de un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el DNU 70/2023. Según Fullana, el hecho de que ese decreto esté parcialmente suspendido por la Cámara no habilita al Ejecutivo a emitir otro que reemplace todo un artículo de la Ley 25.877. En ese sentido, advierte sobre la gravedad institucional de que el propio gobierno reconozca en sus argumentos estar utilizando “técnica legislativa”, arrogándose funciones que le son propias al Congreso. «Repárese que la demandada en todo momento en el informe circunstanciado habla de técnica legislativa, arrogándose así la función legisladora», indicó la jeuza.

La CGT había denunciado justamente que está norma estaba siendo violada por el DNU, asi como también la libertad sindical y el derecho a huelga, protegidos en el artículo 14 bis de la Constitución, asi como también en compromisos internacionales asumidos. Vale recordar que este mes, el reclamo llegó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la mano de los sindicatos argentinos que se hicieron presentes.

En ese marco, uno de los pasajes más contundentes del fallo se detiene en la advertencia de la OIT sobre el uso abusivo de categorías como “servicios esenciales”. “Sería poco conveniente e incluso imposible pretender la elaboración de una lista completa y definitiva de los servicios que pueden considerarse como esenciales”, cita en relación a la OIT.

La Justicia ya se habia pronunciado el 2 de junio, pero la jueza Fullana viene a reforzar la postura del postura. «Este DNU atentaba contra la libertad sindical y el derecho de huelga, pilares de la democracia», indicaron desde la CGT al conocerse el fallo definitivo.

Con este fallo, la CGT suma una nueva victoria judicial, como ya había ocurrido en diciembre de 2023 cuando la Justicia puso un freno al capítulo laboral del DNU 70/2023.