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Plebiscitos por la deuda externa y el Poder Judicial

La reconstrucción nacional requeriá una democracia plebiscitaria. La “consulta popular” o el “derecho de iniciativa”, previstos por la Constitución y jamás utilizados, servirían por ejemplo para resolver sobre el endeudamiento con el FMI y establecer que los jueces sean elegidos por el voto ciudadano.

Por Miguel Croceri (*)

Algunas formas de lucha democrática de los sectores populares están incorporadas perfectamente a las prácticas políticas en Argentina y podríamos llamarlos “habituales”, tales como el trabajo más específicamente político (partidos, agrupaciones, funciones en puestos del Estado, candidaturas a cargos electivos, actividades en campañas electorales, etc.), más todas las acciones políticas en ámbitos múltiples de la sociedad civil, ya sean comunitarios, territoriales, sindicales, estudiantiles, periodísticos, en redes y plataformas de comunicación digital, en ámbitos universitarios y educativos en general, mediante creaciones culturales y cualquier producción intelectual, por citar algunos muy notorios.

A estos ejemplos se debe añadir, como una modalidad específica, la posibilidad de expresarse mavisamente -que las personas se reúnan y manifiesten con sus propios cuerpos- en las calles, plazas y demás lugares del espacio público en general.

Pero aparte y además de todo lo anterior, existen mecanismos de participación popular para intervenir en decisiones del Estado, que son utilizados en otras naciones y están previstos en la Constitución Nacional desde hace más de tres décadas, y que sin embargo jamás han sido puestos en práctica y por lo tanto son potenciales formas de lucha desperdiciadas. Uno de ellos es la “consulta popular”, así llamada en el artículo 40 de la norma constitucional.

Dicha cláusula dice textualmente:

Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

El procedimiento que la Constitución argentina llama “consulta popular”, en diversos países es designado como “plebiscito” o “referendo” (o “referéndum”). No obstante las diferentes denominaciones, se refieren sustancialmente a lo mismo aunque tengan particularidades propias de cada caso.

Más allá de nombres y especificidades, se trata de métodos que la teoría política llama “de democracia semi-directa”, ya que ante la imposibilidad material de realizar una asamblea donde los ciudadanos y ciudadanas estén físicamente reunidos para tomar decisiones, se establecen reglas para que ellos/ellas puedan pronunciarse respecto de un asunto concerniente a su comunidad nacional y, en última instancia, a su propia vida personal y familiar.

A su vez, otra instancia posible de intervención cívica en asuntos públicos que está prevista en la carta magna y nunca se utilizó, es la llamada “iniciativa popular”. La base normativa consta en el artículo 39 del texto constitucional:

Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

(Puede leerse el texto completo de la Constitución Nacional   publicado en el sitio oficial de Información Legislativa, InfoLEG).

Disputas contra poderes gigantescos

La puesta en marcha de instrumentos como los aquí mencionado podría ser de extrema necesidad y utilidad en los próximos tiempos en nuestro país, para adoptar decisiones en torno de controversias que implican enormes disputas contra gigantescos poderes locales y extranjeros.

Dos de esos asuntos podrían ser:

1) La obligada e ineludible revisión, suspensión de pagos y renegociación de la deuda externa, que pesará sobre el Estado nacional y el conjunto de la sociedad en los años y décadas venideras.

2) La modificación radical y consecuente democratización del Poder Judicial, a fin de recuperar la decencia en el ejercicio de la función y construir un eficaz servicio de justicia, acorde con los derechos de todas las personas, el bien común de la población y el interés general del país.

Otros ejemplos de controversias que deberían ser sometidos a la consideración del conjunto de la sociedad y resueltos mediante el voto de la ciudadanía, son los siguientes:

– La posible instalación de una base militar de Estados Unidos en Tierra del Fuego, que implicaría la ocupación amenazante de una parte del territorio nacional por parte de una potencia extranjera. (Similar a lo que Argentina sufre en las islas Malvinas, pero que esta vez corre riesgo de ser perpetrada sin una invasión foránea ni una guerra).

– La nueva privatización y extranjerización de los aportes jubilatorios y todo el sistema previsional, lo cual rompería las garantías de una jubilación para las actuales y próximas generaciones de trabajadores y trabajadoras, y así dejaría a los jubilados y jubiladas del mañana otra vez como rehenes del negocio financiero y la timba capitalista globalizada.

– La nueva privatización y extranjerización de empresas públicas como YPF y Aerolíneas Argentinas, recuperadas por el país luego de ser saqueadas por capitales locales y trasnacionales y, en el caso de la compañía de aviación, llevada a la quiebra. Otro ejemplo sería la privatización -recientemente resuelto por decreto- de Nucleoeléctrica Argentina S. A., empresa que tiene a su cargo la operación de las tres centrales nucleares (usinas atómicas) del país: Embalse (Río Tercero, Córdoba), Atucha I y Atucha II (ambas en el partido de Zárate, provincia de Buenos Aires).

El “plebiscito por el Beagle”, que evitó una guerra

Argentina no tiene una tradición de plebiscitos, referendos o “consulta popular” a nivel nacional, aunque sí se han realizado en distintas provincias, en particular para aprobar la posibilidad de reelección de gobernadoras y reformas a las Constituciones provinciales.

En cambio, existe una considerable experiencia de “consultas comunitarias”, que no fueron convocadas por autoridades estatales sino impulsadas y organizadas desde la sociedad civil, en especial debido a confictos socio-ambientales.

La nación suramericana mas avanzada en la materia es Uruguay. Por su parte, en la Venezuela bolivariana y en México la ciudadanía puede revocar el mandato del presidente de la Nación mediante referendo. Esta forma de confirmar o rechazar la continuidad de un gobernante también existe en otros lugares del continente pero no se han llevado a la práctica.

En nuestro país el único antecedente de consulta a la ciudadanía para resolver un tema de máxima trascendencia histórica tuvo lugar hace más de cuatro décadas: se realizó por impulso del presidente Raúl Alfonsín el 25 de noviembre de 1984, un año después de finalizado el régimen dictatorial.

Fue un plebiscito destinado a aprobar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad con Chile, que proponía resolver todos los conflictos limítrofes con el país vecino. El voto mayoritario favorable fue aplastante. (Pueden recuperarse datos y videos en la página web de “Prisma”, que es el archivo audiovisual de Radio y Televisión Argentina, RTA. Ver Archivo-RTA).

Seis años antes, con ambas naciones sufriendo la opresión de dictaduras genocidas, hubo preparativos de una guerra inminente con el pretexto de la disputa limítrofe por el canal de Beagle. Ese horror humanitario existencial pudo evitarse a último momento gracias a la mediación del papa Juan Pablo II.

(A fines de 1978, el régimen criminal militar y cívico que azotaba a nuestro país ordenó realizar en la Patagonia operativos nocturnos donde se obligaba a oscurecer las ciudades, como simulacro de prevención ante eventuales ataques. El tema fue recordado hace pocos años en una crónica evocativa que publicó el diario LMNeuquén, titulada “La noche que Neuquén se preparó por si bombardeaban los chilenos”. Nota del 28/07/2019).

La convocatoria al plebiscito del ’84 se hizo por decreto presidencial. El mecanismo de consulta no estaba aún previsto en la Constitución, lo cual ocurriría recién diez años después, cuando en 1994 se reunió la Convención que elaboró el texto constitucional vigente hasta hoy.

Más allá de las formalidades jurídicas, aquel hecho tuvo un éxito que las siguientes generaciones debieran valorar y agradecer: liberó a nuestra Patria -y a una patria vecina, y a toda la humanidad en definitiva- del riesgo de una guerra con un país hermano, ordenó definitivamente la resolución de los conflictos limítrofes pendientes, y otorgó a ambos pueblos las condiciones para una vecindad nacional pacífica y con infinitas posibilidades -algunas de ellas aprovechadas y otras no- de cooperación y progreso compartido.

Más poder democrático para la ciudadanía

Pasados más de 40 años de la luminosa experiencia del “plebiscito por el Beagle”, y con la consulta popular habilitada normativamente en la Constitución, hoy existen mejores bases legales para ejercer ese tipo de procedimientos, además de razones de necesidad y urgencia en torno de múltiples temas.

Sin embargo nunca se realizaron a nivel de todo el país, ni tampoco existen proyectos ni debates impulsados desde las dirigencias representativas. En distintas ocasiones hubo propuestas en ese sentido, pero siempre han sido expresiones aisladas, dispersas, inorgánicas y de nula influencia en el curso de los hechos.

Hacia el futuro -a partir de un momento que por ahora resulta indeterminable-, la etapa de reconstrucción nacional que Argentina deberá encarar a mediano y largo plazo necesitará crear una democracia plebiscitaria, que sea capaz de defender los derechos de las mayorías sociales y los recursos naturales y productivos del país, frente a los intereses de poderes de facto locales y extranjeros.

Por ejemplo, está a la vista que resultará imposible pagar la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y también otros pasivos públicos contraidos por los gobiernos de la última década, que ahora deben ser afrontados por las actuales y futuras generaciones de argentinas y argentinos. Por lo tanto, se requerirá de una voluntad colectiva extraordinariamente vigorosa y potente para tomar decisiones al respecto.

De forma similar, frente a la corrupción política e ideológica que se advierte en las fracciones dominantes del sistema judicial nacional, y ante la existencia de condiciones privilegiadas que son incompatibles con el principio constitucional de “igualdad ante la ley” -por ejemplo los cargos vitalicios, las remuneraciones exorbitantes, la prebenda de pagar menos impuestos que el resto de los/las contribuyentes, y el cobro de jubilaciones de privilegio-, resulta necesario establecer cambios de fondo.

Entre tales cambios se debería considerar la elección de jueces/juezas mediante el voto ciudadano, y asimismo su designación por un periodo de tiempo acotado -que las normas legales tendrían que determinar-, con eliminación de los cargos vitalicios.

Para tomar decisiones como estas y muchas otras (también ejemplificadas en párrafos anteriores), las cuales definirán hacia adelante el modelo económico-social que se dará el país a sí mismo y también el tipo de instituciones de la República, la “consulta popular” -o plebiscito, o referendo/referéndum-, como también al “derecho de iniciativa”, se constituyen en herramientas políticas extraordinariamente poderosas, cualitativamente superiores, para fortalecer la participación y las luchas populares.

Si nuestro país adoptara como práctica el ejercicio de este tipo de métodos cívicos y pacíficos, habrán crecido hacia el porvenir las chances de debatir colectivamente las grandes decisiones nacionales, y de que los problemas más conflictivos se resuelvan con la intervención directa del conjunto de la sociedad.

Eso significa menos poder para las élites económicas, las demás corporaciones y el resto de los poderes fácticos, y más poder democrático para el pueblo, es decir para cada uno de los ciudadanos y ciudadanas.

(*) Publicado en www.vaconfirma.com.ar