El plan oficial para desarticular la Justicia Nacional del Trabajo sufrió un duro revés en los tribunales. El juez Hernán Mendel, a cargo del Juzgado N° 30, frenó la transferencia del fuero a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) al dictar una medida cautelar que suspende todos los efectos del acuerdo firmado entre la Nación y el gobierno de Jorge Macri.

La resolución judicial responde a una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), que lidera Julio Piumato. El gremio había denunciado que el traspaso previsto en la Ley 27.802 pone en riesgo la estabilidad laboral de 1.600 agentes judiciales y habilita la disolución discrecional de 30 juzgados y una sala. Además, la demanda había advertido que la medida busca trasladar las causas laborales a un tribunal sin especialización previa, con el objetivo de reducir el monto de las indemnizaciones por despido.

“La suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito”, resolvió Mendel en la resolución.

En sus fundamentos, el juez Mendel señaló que el Gobierno avanzó sin el control de la Comisión Bicameral correspondiente y que delegó facultades en la Jefatura de Gabinete para suprimir órganos judiciales, una potestad que excede lo autorizado por el Congreso. 

De esta manera, el juez de primera instancia frena por el momento las gestiones para el traspaso del fuero.

Los precedentes de Córdoba y La Plata

Esta resolución se integra a una serie de fallos que vienen declarando la inconstitucionalidad de distintos puntos de la reforma laboral en el interior del país, fundamentados en la vulneración de derechos sociales.

En la provincia de Córdoba, la Justicia Federal dictó el primer fallo contra la normativa a menos de una semana de su aprobación. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos que eliminaban las multas por falta de registro de la relación laboral. El tribunal cordobés argumentó que la reforma violaba el principio de progresividad de los derechos sociales y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección del trabajo en todas sus formas. Según el fallo, la quita de sanciones al empleo no registrado desprotege al trabajador y contradice tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Por su parte, un Tribunal del Trabajo de La Plata también declaró la inconstitucionalidad de un artículo central de la reforma. En este caso, los jueces platenses se manifestaron contra la modificación de los mecanismos de cálculo para las indemnizaciones y la aplicación de tasas de interés. El tribunal consideró que estas modificaciones atentaban contra el carácter alimentario del salario y los principios de justicia social establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, al permitir que el crédito laboral perdiera valor frente a la inflación durante el proceso judicial.