Las palabras del terror (III)

Por Martín Gras*

Cry Havoc and split the dogs of war.

Shakespeare, Julio Cesar (1601)**


Él era el jefe de redacción y controlaba la revista

El 6 de abril, Martín Niklison, fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, apeló la falta de mérito que favorecía a Agustín Juan Botinelli. Al hacerlo, calificó la situación como de gravedad institucional por tratarse de “cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad”.

Al comenzar este trabajo se visualizaba ya esa importancia. Por ello se definió, como metodología de estudio, colocar en primer plano la figura de Agustín Botinelli, director de la revista Para Ti y hombre clave de la Editorial Atlántida, para que su participación en un caso específico –el falso reportaje a una detenida desaparecida de la ESMA– sea la vía de acceso a un análisis general que permita comprender la interacción de los aparatos mediáticos privados con los aparatos de la ultraviolencia estatal. Analizar el caso Botinelli lleva, pues, a la búsqueda de una práctica individual que posibilite, paradójicamente, entender una práctica sistémica.

“Es imposible que en este contexto explicado, con testigos que dicen que él los mandó y que a él le fue entregado el material, Botinelli haya sido ajeno a esos acontecimientos. Él era el jefe de redacción y controlaba la revista. Sabía de la línea editorial de la revista y las operaciones psicológicas que se efectuaban en esos años […] Los empleados de la revista no llegaron allí solos, fue necesaria la orden de Botinelli, quien los utilizó para sus fines, que eran también los fines de Vigil y de la Armada”. Estos son los hechos tal cual los evalúa el fiscal, y parecen confirmar la línea de estos artículos.

Al investigar el rol de la prensa durante la dictadura cívico-militar, se han utilizado diversas clasificaciones. Las más clásicas han buscado establecer escalas de autonomía relativa, desde el mayor compromiso e identificación con el régimen, hasta los espacios de información alternativos (Blaustein/Zubieta o Borrelli/Saborido). Otros clivajes han apuntado a relacionarla con episodios paradigmáticos, como el apoderamiento de Papel Prensa, distinguiendo a los medios entre socios y no socios (Díaz) o, hablando de una relación de mayor ambigüedad, discurso único y negocios varios (Loreti).

Sin embargo, en todas ellas, más allá de su validez, prima una mirada institucional o empresarial del medio, y son escasos los intentos de complejizar las prácticas comunicacionales concretas, de pensar en las fronteras entre lo decible y lo indecible.

En esas intersecciones con la violencia operativa cotidiana, que se convirtieron en áreas de construcción común del discurso disciplinante. Es allí donde resulta particularmente valioso el caso Botinelli. Él es un representante de esos hombres que descendieron a las catacumbas y escribieron el guión del miedo en un innoble maridaje de prensa y picana.

Esos lugares existen. Al hablar del “estado de excepción”, Giorgio Agamben los describe con tal precisión que parece haberlos visitado “Una zona ambigua e incierta, donde procedimientos extra o antijurídicos en sí mismo se convierten en derecho, y donde las normas jurídicas se indeterminan en mero hecho; un umbral, pues, en que hecho y derecho parecen hacerse indecidibles”.

 

Articulando el poder: mayordomos y jefes de redacción

Los intereses de una élite hegemónica no se cumplen solos, requieren de la existencia de un subsector subordinado inmediato, que comparta su visión ideológica y tenga a la vez la calificación necesaria para garantizar el cumplimiento, en particular, de instrucciones generales. A ese grupo de ejecutores suelen pertenecer mayordomos y, en este caso, jefes de redacción.

Los mayordomos tienen una vieja tradición en la historia y la literatura argentina. Juan Manuel de Rosas era tan consciente de la importancia de esos personajes que la única obra escrita que dejó tras sí fue la minimalista Instrucciones a los Mayordomos de Estancias. Años después, Ricardo Guiraldes cerró el círculo, convirtiendo al paisano de Areco, Segundo Ramírez, en un personaje legendario, en el “padrino” de su soberbio Don Segundo Sombra.

Resulta irresistible no ampliar el análisis de esta figura a la cultura simbólica inglesa. G. K. Chesterton, en el tercer cuento de El candor del Padre Brown (The Queer Feet), hace que su inefable detective resuelva un robo por el cambio en el ruido, que escucha, de unas pisadas. Se trata de un tema de identidades y pertenencias. Un ladrón se ha infiltrado en la cena de gala del aristocrático Club de los Doce Pescadores Legítimos, donde los socios y los camareros se encuentran todos vestidos de etiqueta: cuando está en el salón, camina con los pasos acelerados de un sirviente, cuando está en las cocinas, camina con los pasos displicentes y seguros de un noble; el cambio de ritmo se hace en el pasillo. La alteración de los sonidos permite descubrir la alteración encubierta de las personalidades.

Tanto Guiraldes como Chesterton están haciendo, desde ángulos distintos, referencia a la particular combinación psicológica que deben tener los miembros de esta “segunda línea”. Una combinación de mimetización en las formas y eficaz servicialidad en los contenidos. Quizás donde esté mejor representada esta compleja combinación de habilidades sea en la figura de los mayordomos de dos magníficas series de la televisión inglesa: el Charles Carson de Downton Abbey y el Angus Hudson de Upstairs, Downstairs.

En ambas cumplen el rol de operadores discursivos entre el poder y los subordinados, pero su particularidad es que se identifican y defienden el plexo de valores dominantes (de hecho, son clave los episodios donde deben recordar a sus amos en crisis cuál es la conducta que se espera de ellos). Tampoco es menor que Guiraldes trate a Sombra de “don” y los personajes de Carson y Hudson reciban el respetuoso “mister”.

Esta actitud de compenetración con y reconstrucción del discurso, de creer pertenecer sin pertenecer, es imprescindible para el fluido mantenimiento de un sistema hegemónico. Es requisito imprescindible para ser un verdadero mayordomo. En nuestro caso, es requisito imprescindible para ser un jefe de redacción en dictadura.

 

Responsabilidad por complicidad

Cuando, en el Julio Cesar de William Shakespeare, Antonio vaticina que el fantasma de Cesar ordenará “Griten confusión y suelten los perros de la guerra”, la mirada debe dirigirse a los que efectivamente van a liberar los perros. No se trata de fijarse en Cesar, ni en lo que va a gritar, ni siquiera en los perros. Se trata de centrarse en aquellos que posibilitan la acción: soltar los perros. Son los que se llaman, actualmente, responsables por complicidad.

Los tribunales internacionales que han debido juzgar los crímenes de lesa humanidad –de Nuremberg a la Corte Penal Internacional– han venido construyendo categorías de responsabilidad criminal, válidas para el Derecho Penal Internacional y que en determinadas circunstancias pueden ser de aplicación –directamente o como referencia– en los Derechos Penales Nacionales.

Esquemáticamente, dichas responsabilidades son las siguientes: 1) autoría directa, 2) comisión conjunta (coautoría), 3) planificación, 4) determinación de terceros a través de una orden, proposición o inducción al crimen y 5) facilitación del delito a través de la complicidad, el encubrimiento o cualquier otro medio de colaboración.

En términos generales, el uso de la palabra “complicidad” o “colaboración” se aplica indistintamente a los tres supuestos de “facilitaciones” del punto 5: es decir, “complicidad”, “encubrimiento” y “cualquier otro medio de colaboración” (Álvarez Nakagawa). Es a partir de esa formulación que se utilizarán indistintamente en este artículo los términos complicidad y colaboración.

El objetivo no es buscar un resultado jurídico particular, sino profundizar en la práctica mediática como asignadora de sentidos, su coparticipación en el poder y sus límites éticos en un periodo histórico dado. Esa búsqueda lleva, necesariamente, a tratar de utilizar con la mayor rigurosidad posible las nuevas herramientas que están generando los operadores judiciales.

¿Cómo se trata actualmente de sistematizar la posible complicidad de los medios en los casos de violaciones masivas de los derechos humanos? Siguiendo a Álvarez Nakagawa, “pueden existir tres modos comunes o usuales de complicidad en estos casos: la propaganda, la tergiversación de los hechos y el ocultamiento de estos”.

La experiencia internacional parece indicar también que estas tres alternativas no suelen aparecer en forma circunstancial, ni independientes entre sí, sino que tienden a configurar patrones de reiteración que terminan desembocando en planes sistemáticos de políticas comunicacionales previas, concurrentes y posteriores a las coyunturas represivas.

¿Cómo establecer la vinculación entre una o varias de esas posibles formas de colaboración con las responsabilidades concretas del alto funcionariado de los medios de prensa? Uno de los elementos necesarios es la capacidad de la persona para poder comprender el contexto sociopolítico en el que se inscribe su trabajo. Esto se presupone por su posición jerárquica en una organización compleja, y ser por ello pieza imprescindible de su funcionamiento.

Según el Tribunal Internacional para Ruanda, el contexto debe ser utilizado como indicador para determinar si las acciones de los medios resultan delictivas (TPIR, 2013). En el fondo, se trata de la interpretación de dos cartografías que se superponen: una, la general del juego político y otra, la particular de la política que el medio está jugando.

Para verificar si estos supuestos teóricos internacionales descriptos –formas de complicidad y compresión del contexto– se aplican a la realidad de Agustín Botinelli, se deberá estudiar su accionar individual inscribiéndolo en el marco del accionar general del cártel mediático al que servía: Editorial Atlántida.

 

* Docente de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social – UNLP. Investigador del Programa Medios y Dictadura

**  La palabra Havoc era una orden de los jefes militares de la Edad Media a sus ejércitos, que indicaba el saqueo posterior a la batalla. La mayoría de los traductores la asimilan a “destrucción”. Otros prefieren “caos” o su matiz “confusión”. Aquí se utiliza en este último sentido, buscando un juego de palabras con comunicación.


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