Gestionar el dolor

En Contexto, en cuatro entregas, la licenciada Fabiana Rousseaux reflexiona sobre los efectos e interpelaciones de las políticas de memoria, verdad y justicia en sus logros y deudas en nuestro país. Rousseuax actualmente trabaja en la Comisión Amnistía de la República Federativa de Brasil del gobierno de Dilma Rousseff, y en nuestro país, junto con el ex secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, escribió gran cantidad de ensayos sobre la relación entre terrorismo de Estado y subjetividad. Contexto se propone como un medio de producción de lecturas complejas, enmarcadas y problematizadas. Continúa con estas cuatro entregas sus reflexiones sobre derechos humanos, esa materialidad política resultado de luchas colectivas cuya profundización no será detenida.

[quote_recuadro]Primera entrega: [/quote_recuadro]

 

Vicisitudes de la reconstrucción del lazo entre el Estado y las víctimas del terror de Estado: gestionar el dolor

¿Qué es el común?, si el punto de partida no es el “para todos” que marcha hacia un punto ideal. ¿Qué es el común?, si se lo entiende como aquello que surge de la “no relación sexual”, el Común brotando de la soledad sintomática en relación con el inconsciente, sin dialéctica ni superación alguna. O, dicho de otro modo, el Común como el verdadero término donde la Diferencia Absoluta puede jugar su partida.[1]

 

Por Fabiana Rouseaux*

Durante todos estos años, me pregunté acerca de los alcances que puede tener el discurso del psicoanálisis en el ámbito del Estado, desde un programa ministerial, tomado de modo radical por el discurso jurídico, como fue la inauguración de una experiencia de trabajo particular, en el marco del Centro de Asistencia a víctimas de Violaciones de Derechos Humanos «Dr. Fernando Ulloa». Para teorizar sobre esas incidencias y las coordenadas que atraviesan esas dilemáticas prácticas, es necesario en primer lugar realizar algunas articulaciones teóricas entre el campo de lo social y la subjetividad, considerando –como en este caso específico– los efectos traumáticos del terrorismo de Estado y sus múltiples modos de herencia.

Dentro de la práctica del psicoanálisis, en el entrecruzamiento con lo social, podemos cuestionamos acerca de lo que significa trabajar en el interior de una política pública, inserta indiscutiblemente en la lógica del “para todos”. Tal como se sostiene desde la lógica del derecho también. Y desde una primera y rápida lectura, parece entrar en contradicción con la perspectiva del “no-todo” que sostiene el psicoanálisis. Sin embargo, esto no es tan así, cuando logramos hacer un “buen uso” de las coordenadas colectivas y no nos obsesionamos por suturar la contradicción que estas lógicas conllevan, sino todo lo contrario: las sostenemos.

Se trata de lo que los psicoanalistas podemos introducir dentro de esa perspectiva social haciendo posible una intervención que no renuncie jamás a la dignidad del sujeto.

La dignidad del sujeto, en estos casos, tiene que ver con poder tomar la palabra en nombre propio para producir una verdad no sólo subjetiva, sino también con efecto de sentido en lo social, y que se juega hoy de un modo particular en el marco de los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad, principalmente para quienes deben prestar su testimonio en calidad de víctimas-testigo.[2]

¿Cómo hacer con eso que no tiene forma de ser nombrado –el horror–, ese traumatismo discursivo que no podemos hacer pasar por el lenguaje de modo absoluto? Y luego, entonces, ¿cómo producir una lógica que apunte al “uno por uno”, para rescatar la dignidad de ese acto de enunciación, a efectos de que hacia el final del proceso algo de la reparación pueda producirse y no caigamos en su consecuencia contraria?

Cuando hablamos de reparación, sabemos –como analistas– que no hay modo de reparar lo ocurrido. Sobre todo en los términos jurídicos en los que se define la reparación como aquella instancia que podría “volver las cosas a su estado anterior”. Pero, sobre todo, no hay modo de reparar totalmente lo ocurrido por la gravedad que tuvo, por la dimensión de los delitos cometidos por el terror de Estado en nuestro país, y por esa famosa pregunta que no es nueva en el mundo pero sí lo es para nosotros como sociedad: ¿cómo pudo ocurrir?

«Wiedergutmachung» es la palabra alemana que denomina a la reparación que estableció Konrad Adenauer en 1953 para pagar indemnizaciones a los sobrevivientes del nazismo. La significación de este término es algo así como “hacer de nuevo el bien”. Sin embargo, muchos de los sobrevivientes de ese genocidio se negaron a cobrar las indemnizaciones, reconociendo la imposibilidad de volver las cosas al estado anterior a los inenarrables hechos ocurridos.

En Argentina, este proceso también atravesó por períodos similares, donde la falta de anudamiento entre las reparaciones y los procesos de justicia, verdad y memoria provocaron una significación muy diversa acerca del valor pecuniario, despojándolo de otras significaciones simbólicas necesarias, para lograr inscribirse en los términos de una efectiva reparación, durante los largos años de impunidad que debimos transitar en esta sociedad.

Sin embargo, los juicios lograron reanudar una gran parte de esa vinculación rota entre las traducciones económicas del daño (indemnizaciones), justicia, memoria y verdad, dando entonces un sentido más integral a la idea de reparación.

Sabemos, por la experiencia recabada, que no hay modo de olvidar lo que “no cesa de no escribirse”.

Tomando a Miquel Bassols: «La sexualidad y la muerte siguen siendo los dos ejes de coordenadas mayores con los que el sujeto intenta localizar en el discurso ese agujero negro de su universo particular, aquello que no cesa de no escribirse, de no representarse en él y que llamamos lo real. De ahí que Lacan lo igualara a lo imposible lógico. Lo real es lo imposible en la medida que no puede llegar a simbolizarse ni a imaginarse, que no cesa de no escribirse en los otros dos registros»[3].

Del mismo modo, podemos afirmar que los daños que generan los delitos imprescriptibles no son prescriptibles. Estos –delitos de lesa humanidad o de humanidad injuriada– generan una actualidad permanente de “lo afectado”, en la medida que el delito se sigue cometiendo. Y aun cuando se resuelvan casos particulares e incluso se llegue a sentencias ejemplares, estos delitos afectan a la humanidad en todo su conjunto, tal como lo define en su artículo 7 el Estatuto de Roma: «se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física».

Ninguno de estos delitos nos es ajeno en Argentina, y la letra jurídica, de la cual podemos servirnos los profesionales que trabajamos en el marco estatal, cualquiera sea su ámbito, nos enfrenta con el problema de los particulares instrumentos o lógicas de evaluación frente delitos de esta índole y que además no cesan.

En este sentido, otro de los problemas que trae aparejado el trabajo en este terreno dilemático –para trabajadores de la salud mental y del campo jurídico– es el del olvido en tanto represión necesaria que provoca el recuerdo de lo ominoso. Se trata de una forma de presentificación de lo ocurrido que marca un tiempo atemporal, siempre actual, y donde no podemos afirmar que estos hechos estén más lejos porque hayan ocurrido cuatro décadas atrás (pensemos en el impacto que provoca en la sociedad la restitución de cada “nieto”, donde “lo contable”, el número que nombra, nos remite a la necesidad social de ubicar alguna coordenada posible, asible a la condición humana, que torne “entendible”, “traducible” la significancia de cada restitución. Es decir, convivimos con cuerpos desaparecidos-vivos, y eso no es sin efectos en el corpus social).

 

* Psicoanalista. Especialista en asistencia a víctimas de delitos de lesa humanidad; coordinadora del Área de Psicoanálisis y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones del Campo psi-jurídico; ex directora del Centro de Asistencia a Víctimas de violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El presente artículo está basado en el texto del libro de próxima aparición, Consecuencias subjetivas del terrorismo de Estado.

 


Notas

[1] Alemán, J. (2012). Soledad: Común. Políticas en Lacan. Buenos Aires: Capital Intelectual.

[2] Al respecto, ver: “Protocolo de Intervención para el Tratamiento de Víctimas-testigos en el marco de Procesos Judiciales”, MJyDDHH-CSJN, septiembre de 2011.

[3] Bassols, M. (2012). «Lo real del psicoanálisis». En: revista Virtualia, noviembre de 2012, Año XI.


 

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