Inteligencia artificial e industria cultural: hecha la trampa, ¿hecha la ley?

En Argentina no existe todavía una legislación integral que regule el uso de inteligencia artificial en la industria cultural. Mientras el Congreso discute distintos proyectos, actores y trabajadores del sector reclaman límites frente a la reproducción digital de voces, imágenes e interpretaciones. En otros países ya comenzaron a establecerse reglas para proteger a los creadores.

La inteligencia artificial ya puede escribir, generar imágenes, producir música, fabricar voces y crear videos de personas que nunca realizaron aquello que aparece en pantalla. La tecnología avanza a una velocidad que las normas no alcanzan. En Argentina no existe una ley específica que regule de manera integral el uso de inteligencia artificial en la industria cultural, aunque ya existen normas que permiten proteger algunos derechos y varios proyectos que buscan establecer nuevas reglas.

Uno de los principales puntos de apoyo está en el Código Civil y Comercial. Sus artículos 51 y 52 protegen la dignidad, la intimidad, la honra, la reputación, la imagen y la identidad. El artículo 53 establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, por cualquier medio, es necesario su consentimiento, con determinadas excepciones vinculadas a actos públicos, intereses científicos, culturales o educativos y el derecho a informar sobre acontecimientos de interés general.

La norma fue escrita mucho antes de la aparición de los actuales sistemas de IA generativa y no contempla específicamente una situación que hoy resulta técnicamente posible: que una persona pueda ser digitalmente reconstruida para decir algo que nunca dijo, cantar una canción que nunca interpretó o participar de una producción en la que jamás estuvo. El problema no es solamente qué imagen se utiliza, sino quién controla una identidad cuando esa identidad puede convertirse en materia prima para producir nuevos contenidos.

La discusión ya llegó al Congreso. En abril de 2026 fue presentado el expediente 1319-D-2026, que propone regular el uso de herramientas de edición digital y de inteligencia artificial para la manipulación y creación de imágenes y la clonación de voz. En agosto se sumó el expediente 4362-D-2026, que propone un régimen de identificación y etiquetado de contenidos digitales generados o modificados mediante IA. Ambos proyectos todavía se encuentran en trámite parlamentario.

Otro IA en el planeta Tierra

Mientras tanto, otros países ya avanzaron sobre algunos de estos problemas. La Unión Europea comenzó a aplicar desde agosto de 2026 las obligaciones de transparencia del AI Act para determinados contenidos generados o manipulados mediante inteligencia artificial. Entre ellas figura la obligación de informar cuando una imagen, un audio o un video constituye un deepfake, incluso cuando forma parte de una obra artística o creativa, aunque en esos casos la identificación debe realizarse de una manera que no interfiera con la obra.

China también estableció un sistema específico de identificación. Desde septiembre de 2025 rigen allí normas que obligan a los servicios que generan contenidos mediante IA a incorporar marcas visibles y metadatos que permitan identificar su origen artificial. Las reglas abarcan textos, imágenes, audios, videos y escenarios virtuales, y también alcanzan a las plataformas que distribuyen esos contenidos.

En Estados Unidos, donde no existe una única legislación federal integral sobre el problema, el debate avanzó especialmente alrededor de los derechos sobre la voz y la apariencia de las personas. El denominado NO FAKES Act, presentado nuevamente en 2026 de manera bipartidaria, propone crear un derecho federal sobre las réplicas digitales de voz e imagen y establecer responsabilidades frente a su utilización no autorizada. La iniciativa todavía es un proyecto, pero muestra hasta qué punto la discusión dejó de ser una hipótesis tecnológica para convertirse en un problema legislativo concreto.

California, por su parte, ya aprobó normas específicas. En 2024 el estado estableció que los contratos de intérpretes deben especificar el uso de réplicas digitales de su voz o apariencia y contemplar la representación profesional en esas negociaciones. El objetivo declarado es que el público pueda distinguir cuándo está viendo a un intérprete real y cuándo una representación sintética.

El reclamo tiene así una dimensión que excede el derecho a la intimidad. Desde el sector artístico, la voz y la imagen no son solamente atributos personales: también son herramientas de trabajo. La Asociación Argentina de Actores y Actrices viene reclamando regulaciones frente al uso de réplicas digitales y plantea que la voz, la imagen y las expresiones de un intérprete forman parte de su actividad profesional.

El caso británico muestra, además, que el problema no termina en la reproducción de una persona. El Reino Unido viene discutiendo qué ocurre con las obras utilizadas para entrenar modelos de inteligencia artificial. En marzo de 2026, el Gobierno informó que ya no tenía como opción preferida establecer una excepción amplia al copyright con un mecanismo de opt-out, después del fuerte rechazo recibido por parte de las industrias creativas. El debate continúa alrededor de la transparencia, las licencias y la posibilidad de que los creadores puedan controlar y eventualmente cobrar por el uso de sus obras.

¿De quién es una obra cuando interviene una máquina?

La Ley 11.723 argentina reconoce derechos sobre las obras intelectuales, pero fue concebida en un escenario en el que detrás de una creación existía una persona identificable como autor. La expansión de la IA introduce situaciones que el régimen no resuelve expresamente: una canción generada a partir de una indicación, una ilustración producida por un modelo o una obra construida con miles de materiales protegidos utilizados durante el entrenamiento.

La discusión sobre el entrenamiento de los modelos abre uno de los principales conflictos de la industria cultural. Los sistemas generativos necesitan enormes cantidades de textos, imágenes, música, fotografías, películas y otros materiales para desarrollar sus capacidades. En Europa ya existe un debate institucional sobre la transparencia de esos datos y sobre mecanismos que permitan a los titulares de derechos reservar sus obras frente al entrenamiento automatizado. El Parlamento Europeo, por ejemplo, reclamó en 2026 mayor transparencia sobre los contenidos protegidos utilizados para entrenar modelos y herramientas técnicas que permitan a los titulares excluir sus obras.

En Argentina, mientras esas discusiones avanzan en otras partes del mundo, la respuesta continúa repartida entre normas generales, contratos privados, reclamos gremiales y proyectos legislativos. La tecnología ya permite reproducir una voz, fabricar una actuación o producir una imagen que nunca existió. Lo que todavía está en discusión es quién puede autorizarlo, quién debe cobrar por ello y qué derechos conserva una persona sobre aquello que la inteligencia artificial puede copiar de ella.

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